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Art. 122

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 122.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje contará con un Secretario General de

Acuerdos. El Pleno contará con el personal que sea necesario para atender los asuntos de su

competencia. En cada Sala y Sala Auxiliar, habrá un Secretario General Auxiliar y el número de

Secretarios de Acuerdos, Actuarios y personal administrativo, que sean necesarios para atender el

volumen de asuntos.

El Tribunal tendrá también el número de Conciliadores que sean necesarios para prestar el servicio

público de conciliación en los asuntos de la competencia del Tribunal o que le encomiende el Presidente

de éste, interviniendo y dando fé pública de los convenios que las partes celebren con su intervención. El

nombramiento de los Conciliadores será hecho por el Presidente del Tribunal.

Contará asimismo con una Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado

integrada por un Procurador y el número de Procuradores Auxiliares que se juzgue necesario para la

defensa de los intereses de los trabajadores y que, en forma gratuita, representará o asesorará a los

trabajadores, siempre que lo soliciten, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de esta Ley,

interponiendo los recursos ordinarios y el juicio de amparo, cuando procedan, para la defensa del

trabajador y proponiendo a las partes interesadas soluciones conciliatorias para el arreglo de sus

conflictos haciendo constar los resultados en actas autorizadas.

Los nombramientos del Procurador y de los Procuradores Auxiliares los hará el Presidente del

Tribunal, con el acuerdo del Pleno. Las autoridades están obligadas a proporcionar a la Procuraduría los

datos e informes que solicite para el mejor desempeño de sus funciones. El Reglamento determinará las

atribuciones y obligaciones de la Procuraduría.

Los Secretarios de Acuerdos, Actuarios y el personal administrativo del Tribunal son de base y

estarán sujetos a la presente Ley; pero los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la

misma, serán resueltos por las autoridades federales del trabajo.

El Secretario General de Acuerdos, los Secretarios Generales Auxiliares, los Secretarios de Acuerdos

y el Jefe de Actuarios, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I.- Ser mexicanos, mayores de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II.- Tener título legalmente expedido de Licenciado en Derecho, y

III.- No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL

ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Historial de reformas
12 ene 1984
  • Artículo reformado DOF 12-01-1984