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Art. 149

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 149.- Las multas se harán efectivas por la Tesorería General de la Federación para lo cual el

Tribunal girará el oficio correspondiente. La Tesorería informará al Tribunal de haber hecho efectiva la

multa, señalando los datos relativos que acrediten su cobro.

CAPITULO II