Artículo 109.- Al resolverse que una declaración de huelga es legal, el Tribunal a petición de las
autoridades correspondientes y tomando en cuenta las pruebas presentadas, fijará el número de
trabajadores que los huelguistas estarán obligados a mantener en el desempeño de sus labores, a fin de
que continúen realizándose aquellos servicios cuya suspensión perjudique la estabilidad de las
instituciones, la conservación de las instalaciones o signifique un peligro para la salud pública.
TITULO QUINTO
De los Riesgos Profesionales y de las Enfermedades no Profesionales
CAPITULO I