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Art. 109

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 109.- Al resolverse que una declaración de huelga es legal, el Tribunal a petición de las

autoridades correspondientes y tomando en cuenta las pruebas presentadas, fijará el número de

trabajadores que los huelguistas estarán obligados a mantener en el desempeño de sus labores, a fin de

que continúen realizándose aquellos servicios cuya suspensión perjudique la estabilidad de las

instituciones, la conservación de las instalaciones o signifique un peligro para la salud pública.

TITULO QUINTO

De los Riesgos Profesionales y de las Enfermedades no Profesionales

CAPITULO I