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Art. 120

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 120.- El Presidente del Tribunal y los Presidentes de Sala y Sala Auxiliar, durarán en su

encargo seis años. Los Magistrados representantes del Gobierno Federal y de los Trabajadores al

Servicio del Estado, podrán ser removidos libremente por quienes los designaron.

Historial de reformas
12 ene 1984
  • Artículo reformado DOF 12-01-1984