Artículo 8o.- Quedan excluidos del régimen de esta ley los Trabajadores de confianza a que se
refiere el artículo 5o.; los miembros del Ejército y Armada Nacional con excepción del personal civil de las
Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; el personal militarizado o que se militarice legalmente;
los miembros del Servicio Exterior Mexicano; el personal de vigilancia de los establecimientos
penitenciarios, cárceles o galeras y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean
sujetos al pago de honorarios.