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Art. 8

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 8o.- Quedan excluidos del régimen de esta ley los Trabajadores de confianza a que se

refiere el artículo 5o.; los miembros del Ejército y Armada Nacional con excepción del personal civil de las

Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; el personal militarizado o que se militarice legalmente;

los miembros del Servicio Exterior Mexicano; el personal de vigilancia de los establecimientos

penitenciarios, cárceles o galeras y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean

sujetos al pago de honorarios.

Historial de reformas
21 feb 1983
  • Artículo reformado DOF 21-02-1983