Artículo 157.- Los miembros de la Comisión substanciadora que falten definitiva o temporalmente,
serán suplidos por las personas que al efecto designen los mismos que están facultados para
nombrarlos.
CAPITULO II
LFTSE · Versión 1 de 1
Artículo 157.- Los miembros de la Comisión substanciadora que falten definitiva o temporalmente,
serán suplidos por las personas que al efecto designen los mismos que están facultados para
nombrarlos.
CAPITULO II