Artículo 133.- En la audiencia sólo se aceptarán las pruebas ofrecidas previamente, a no ser que se
refieran a hechos supervenientes en cuyo caso se dará vista a la contraria, o que tengan por objeto
probar las tachas contra testigo, o se trate de la confesional, siempre y cuando se ofrezcan antes de
cerrarse la audiencia.