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Art. 133

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 133.- En la audiencia sólo se aceptarán las pruebas ofrecidas previamente, a no ser que se

refieran a hechos supervenientes en cuyo caso se dará vista a la contraria, o que tengan por objeto

probar las tachas contra testigo, o se trate de la confesional, siempre y cuando se ofrezcan antes de

cerrarse la audiencia.