Artículo 129.- La demanda deberá contener:
I.- El nombre y domicilio del reclamante;
II.- El nombre y domicilio del demandado;
III.- El objeto de la demanda;
IV.- Una relación de los hechos, y
V.- La indicación del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere
aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que funde su
demanda, y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin.
A la demanda acompañará las pruebas de que disponga y los documentos que acrediten la
personalidad de su representante, si no concurre personalmente.