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Art. 129

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 129.- La demanda deberá contener:

I.- El nombre y domicilio del reclamante;

II.- El nombre y domicilio del demandado;

III.- El objeto de la demanda;

IV.- Una relación de los hechos, y

V.- La indicación del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere

aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que funde su

demanda, y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin.

A la demanda acompañará las pruebas de que disponga y los documentos que acrediten la

personalidad de su representante, si no concurre personalmente.