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Art. 113

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 113.- Prescriben:

I.- En un mes:

a) Las acciones para pedirla nulidad de un nombramiento, y

b) Las acciones de los trabajadores para ejercitar el derecho a ocupar la plaza que hayan

dejado por accidente o por enfermedad, contado el plazo a partir de la fecha en que

estén en aptitud de volver al trabajo.

II.- En cuatro meses:

a) En caso de despido o suspensión injustificados, las acciones para exigir la reinstalación

en su trabajo o la indemnización que la Ley concede, contados a partir del momento en

que sea notificado el trabajador, del despido o suspensión.

b) En supresión de plazas, las acciones para que se les otorgue otra equivalente a la

suprimida o la indemnización de Ley, y

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL

ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

c) La facultad de los funcionarios para suspender, cesar o disciplinar a sus trabajadores,

contado el término desde que sean conocidas las causas.