Artículo 113.- Prescriben:
I.- En un mes:
a) Las acciones para pedirla nulidad de un nombramiento, y
b) Las acciones de los trabajadores para ejercitar el derecho a ocupar la plaza que hayan
dejado por accidente o por enfermedad, contado el plazo a partir de la fecha en que
estén en aptitud de volver al trabajo.
II.- En cuatro meses:
a) En caso de despido o suspensión injustificados, las acciones para exigir la reinstalación
en su trabajo o la indemnización que la Ley concede, contados a partir del momento en
que sea notificado el trabajador, del despido o suspensión.
b) En supresión de plazas, las acciones para que se les otorgue otra equivalente a la
suprimida o la indemnización de Ley, y
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
c) La facultad de los funcionarios para suspender, cesar o disciplinar a sus trabajadores,
contado el término desde que sean conocidas las causas.