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Art. 130

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 130.- La contestación de la demanda se presentará en un término que no exceda de cinco

días, contados a partir del siguiente a la fecha de su notificación; deberá referirse a todos y cada uno de

los hechos que comprenda la demanda, y ofrecer pruebas en los términos de la fracción V del artículo

anterior.

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL

ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Cuando el domicilio del demandado se encuentre fuera del lugar en que radica el Tribunal, se

ampliará el término en un día mas por cada 40 kms. de distancia o fracción que exceda de la mitad.