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Art. 9

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 9o.- Los trabajadores de base deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser

sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo. La

sustitución será decidida por el titular de la dependencia oyendo al sindicato.