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Art. 14

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 14.- Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aún cuando las admitieren

expresamente, las que estipulen:

I.- Una jornada mayor de la permitida por esta ley;

II.- Las labores peligrosas o insalubres o nocturnas para menores de dieciséis años;

III.- Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para el trabajador, o para la salud

de la trabajadora embarazada o el producto de la concepción;

IV.- Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el lugar donde se

presten los servicios, y

V.- Un plazo mayor de quince días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas.

Historial de reformas
31 dic 1974
  • Fracción reformada DOF 31-12-1974