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Art. 91

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 91.- Las condiciones generales de trabajo de cada dependencia serán autorizadas

previamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley Orgánica del

Presupuesto de Egresos de la Federación, cuando contengan prestaciones económicas que signifiquen

erogaciones con cargo al Gobierno Federal y que deban cubrirse a través del Presupuesto de Egresos de

la Federación, sin cuyo requisito no podrá exigirse al Estado su cumplimiento.

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL

ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

CAPITULO III