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Art. 143

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 143.- El Tribunal sancionará las faltas de respeto que se le cometan, ya sea por escrito o en

cualquiera otra forma. Las sanciones consistirán en amonestación o multa. Esta no excederá de

cincuenta pesos tratándose de trabajadores ni de quinientos tratándose de funcionarios.