Artículo 70.- Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos. Cuando los
trabajadores sindicalizados desempeñen un puesto de confianza, quedarán en suspenso todas sus
obligaciones y derechos sindicales.
LFTSE · Versión 1 de 1
Artículo 70.- Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos. Cuando los
trabajadores sindicalizados desempeñen un puesto de confianza, quedarán en suspenso todas sus
obligaciones y derechos sindicales.