Artículo 152.- Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidoras o servidores,
serán resueltos por una Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación.
Dichas resoluciones podrán ser impugnadas mediante el correspondiente recurso de revocación que
se presente ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por lo que respecta a sus
trabajadoras o trabajadores o ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal tratándose de sus
empleadas o empleados. La resolución de este recurso será definitiva e inatacable.