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Art. 58

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 58.- Al tener conocimiento de las vacantes, las Comisiones Mixtas de Escalafón procederán

desde luego a convocar a un concurso, entre los trabajadores de la categoría inmediata inferior, mediante

circulares o boletines que se fijarán en lugares visibles de los centros de trabajo correspondientes.