Artículo 105.- Si el Tribunal resuelve que la huelga es ilegal, quedarán cesados por este solo hecho,
sin responsabilidad para los titulares, los trabajadores que hubieren suspendido sus labores.
LFTSE · Versión 1 de 1
Artículo 105.- Si el Tribunal resuelve que la huelga es ilegal, quedarán cesados por este solo hecho,
sin responsabilidad para los titulares, los trabajadores que hubieren suspendido sus labores.