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Art. 163

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 163.- Las correcciones a que alude el artículo anterior serán:

I.- Amonestación;

II.- Multa que no podrá exceder de cien pesos, y

III.- Suspensión del empleo con privación de sueldos hasta por tres días.