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Art. 100

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 100.- Antes de suspender las labores los trabajadores deberán presentar al Presidente del

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje su pliego de peticiones con la copia del acta de la asamblea

en que se haya acordado declarar la huelga. El Presidente, una vez recibido el escrito y sus anexos,

correrá traslado con la copia de ellos al funcionario o funcionarios de quienes dependa la concesión de

las peticiones, para que resuelvan en el término de diez días, a partir de la notificación.