Artículo 50.- Son factores escalafonarios
I.- Los conocimientos.
II.- La aptitud.
III.- La antigüedad, y
IV.- La disciplina y puntualidad.
Se entiende:
a) Por conocimientos: La posesión de los principios teóricos y prácticos que se requieren para el
desempeño de una plaza.
b) Por aptitud: La suma de facultades físicas y mentales, la iniciativa, laboriosidad y la eficiencia
para llevar a cabo una actividad determinada.
c) Por antigüedad: El tiempo de servicios prestados a la dependencia correspondiente, o a otra
distinta cuyas relaciones laborales se rijan por la presente Ley, siempre que el trabajador haya
sido sujeto de un proceso de reasignación con motivo de la reorganización de servicios, o de
los efectos de la desconcentración administrativa aun cuando la reasignación tuviere lugar por
voluntad del trabajador.
En el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las plazas de
Directores y Subdirectores de Clínicas, Jefes de División Quirúrgica y de División Médica; Jefes de
Servicios de Especialidad Médica y Quirúrgica y Jefes de Laboratorio Médico, serán ocupadas por
oposición entre los trabajadores de la misma Institución. Para calificar la oposición, la Comisión de
Escalafón se asesorará de las Academias Nacionales de Medicina y de Cirugía, según el caso, las que
rendirán el dictamen correspondiente, mismo que servirá de base para la designación. En el caso de que
las Academias mencionadas declaren desierto el concurso para ocupar las plazas de Jefes de División
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
de Medicina y Cirugía y Jefes de Especialidad Médica y Quirúrgica, podrá convocarse a oposición abierta
entre todos los especialistas de la rama en la República.