Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 74
fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos
públicos federales.
Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración
de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia,
eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de
género.
La Auditoría fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los
sujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.