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Art. 3

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 3.- La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito

de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública en el ámbito de

sus respectivas atribuciones. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Fiscal de la

Federación serán supletorios de esta Ley en lo conducente.

Las dependencias y entidades deberán observar las disposiciones generales que emitan la Secretaría

y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para dar correcta aplicación a lo

dispuesto en esta Ley y el Reglamento. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes

autónomos, sus respectivas unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales

correspondientes.

Las disposiciones generales a que se refiere el párrafo anterior deberán publicarse en el Diario Oficial

de la Federación.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA