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Art. 17

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 17.- Los montos de ingreso previstos en la iniciativa y en la Ley de Ingresos, así como de

gasto contenidos en el proyecto y en el Presupuesto de Egresos, y los que se ejerzan en el año fiscal por

los ejecutores del gasto, deberán contribuir a alcanzar la meta anual de los requerimientos financieros del

sector público.

En caso de que, al cierre del ejercicio fiscal, se observe una desviación respecto a la meta de los

requerimientos financieros del sector público mayor al equivalente a un 2 por ciento del gasto neto total

aprobado, la Secretaría deberá presentar una justificación de tal desviación en el último informe trimestral

del ejercicio.

Asimismo, el gasto neto total propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto de Presupuesto de

Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el año fiscal, deberá contribuir

al equilibrio presupuestario. Para efectos de este párrafo, se considerará que el gasto neto contribuye a

dicho equilibrio durante el ejercicio, cuando el balance presupuestario permita cumplir con el techo de

endeudamiento aprobado en la Ley de Ingresos.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Circunstancialmente, y debido a las condiciones económicas y sociales que priven en el país, las

iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un déficit presupuestario. En

estos casos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, al comparecer ante el Congreso de la

Unión con motivo de la presentación de dichas iniciativas, deberá dar cuenta de los siguientes aspectos:

I. El monto específico de financiamiento necesario para cubrir el déficit presupuestario;

II. Las razones excepcionales que justifican el déficit presupuestario, y

III. El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho déficit sea eliminado y

se restablezca el equilibrio presupuestario.

El déficit presupuestario deberá eliminarse durante el plazo que se establezca conforme a lo señalado

en la fracción III de este artículo.

El Ejecutivo Federal reportará en los informes trimestrales y la Cuenta Pública, el avance de las

acciones, hasta en tanto no se recupere el equilibrio presupuestario.

En caso de que el Congreso de la Unión modifique el déficit presupuestario en la Ley de Ingresos,

deberá motivar su decisión sujetándose a las fracciones I y II de este artículo. A partir de la aprobación

del déficit a que se refiere este párrafo el Ejecutivo Federal deberá dar cumplimiento a los demás

requisitos previstos en este artículo.

Los requerimientos financieros del sector público deberán contribuir a mantener la salud financiera de

la Administración Pública Federal y a una evolución ordenada del saldo histórico de los requerimientos

financieros del sector público. Asimismo, el balance financiero de las empresas públicas del Estado

deberá contribuir a mantener la salud financiera de la Administración Pública Federal y a una evolución

ordenada del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público.

El gasto corriente estructural propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto de Presupuesto de

Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el ejercicio fiscal, no podrá ser

mayor al límite máximo del gasto corriente estructural. Para efectos de lo establecido en este párrafo, el

gasto de las empresas públicas del Estado no se contabilizará dentro del gasto corriente estructural que

se utilice como base para el cálculo de dicho límite máximo, aquél que se incluya en el proyecto de

Presupuesto de Egresos, así como el que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el

ejercicio fiscal.

Excepcionalmente, y debido a condiciones económicas y sociales que priven en el país, se podrá

rebasar el límite máximo del gasto corriente estructural. En estos casos, el Ejecutivo Federal, por

conducto de la Secretaría, al comparecer ante el Congreso de la Unión con motivo de la presentación de

las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos, para efectos de su aprobación, deberá

dar cuenta de las razones excepcionales que lo justifican, así como las acciones y el número de

ejercicios fiscales que sean necesarios para mantener una trayectoria de crecimiento del gasto corriente

estructural acorde con el crecimiento del Producto Interno Bruto Potencial.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, en la programación y presupuestación de

sus respectivos proyectos, así como en la ejecución de sus presupuestos aprobados deberán cumplir con

el límite máximo del gasto corriente estructural.

Reforma DOF 11-08-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo noveno

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Historial de reformas
13 nov 2008
  • Artículo reformado DOF 13-11-2008, 24-01-2014
11 ago 2014
  • Párrafo reformado DOF 11-08-2014, 09-04-2026