Artículo 62.- Los ejecutores de gasto podrán realizar contrataciones de prestación de servicios de
asesoría, consultoría, estudios e investigaciones, siempre y cuando:
I. Cuenten con recursos para dichos fines en el Presupuesto de Egresos;
II. Las personas físicas y morales que presten los servicios no desempeñen funciones iguales o
equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;
III. Las contrataciones de servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los
programas autorizados;
IV. Se especifiquen los servicios profesionales a contratar, y
V. Se apeguen a lo establecido en el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones generales
aplicables.