Artículo 108.- La Secretaría, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el Banco de México, en
el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los lineamientos relativos al funcionamiento,
organización y requerimientos del sistema integral de información de los ingresos y gasto público. Las
Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de
Diputados tendrán acceso a este sistema con las limitaciones que establecen las leyes y en términos de
lo que establezcan los lineamientos del sistema.
Los servidores públicos de los ejecutores de gasto que, conforme al Reglamento, tengan acceso a la
información de carácter reservado del sistema a que se refiere este artículo estarán obligados a guardar
estricta confidencialidad sobre la misma; en caso de que no observen lo anterior, les serán impuestas las
sanciones que procedan en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Servidores Públicos, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley y en las demás disposiciones
generales aplicables.