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Art. 108

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 108.- La Secretaría, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el Banco de México, en

el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los lineamientos relativos al funcionamiento,

organización y requerimientos del sistema integral de información de los ingresos y gasto público. Las

Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de

Diputados tendrán acceso a este sistema con las limitaciones que establecen las leyes y en términos de

lo que establezcan los lineamientos del sistema.

Los servidores públicos de los ejecutores de gasto que, conforme al Reglamento, tengan acceso a la

información de carácter reservado del sistema a que se refiere este artículo estarán obligados a guardar

estricta confidencialidad sobre la misma; en caso de que no observen lo anterior, les serán impuestas las

sanciones que procedan en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Servidores Públicos, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley y en las demás disposiciones

generales aplicables.

Historial de reformas
24 ene 2014
  • Párrafo reformado DOF 24-01-2014, 09-04-2026