Artículo 15.- La Secretaría resolverá las solicitudes sobre autorizaciones en materia presupuestaria
que presenten las dependencias y entidades, dentro de los plazos que al efecto se establezcan en las
disposiciones generales aplicables. Transcurrido el plazo correspondiente sin que se hubiere emitido
respuesta a la solicitud respectiva, ésta se entenderá resuelta en sentido afirmativo en aquellos casos y
con los requisitos que expresamente señale el Reglamento.
A petición del interesado, la Secretaría deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.
CAPÍTULO II
Del Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria