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Art. 47

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 47.- Los ejecutores de gasto, con cargo a sus respectivos presupuestos y de conformidad

con las disposiciones generales aplicables, deberán cubrir las contribuciones federales, estatales y

municipales correspondientes, así como las obligaciones de cualquier índole que se deriven de

resoluciones definitivas emitidas por autoridad competente.

Las adecuaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para el pago de las obligaciones

a que se refiere la parte final del párrafo anterior, no podrán afectar el cumplimiento de los objetivos y las

metas de los programas prioritarios aprobados en el Presupuesto de Egresos.

Las dependencias y entidades que no puedan cubrir la totalidad de las obligaciones conforme a lo

previsto en el párrafo anterior, presentarán ante la autoridad competente un programa de cumplimiento

de pago que deberá ser considerado para todos los efectos legales en vía de ejecución respecto de la

resolución que se hubiese emitido, con la finalidad de cubrir las obligaciones hasta por un monto que no

afecte los objetivos y metas de los programas prioritarios, sin perjuicio de que el resto de la obligación

deberá pagarse en los ejercicios fiscales subsecuentes conforme a dicho programa.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, en caso de ser necesario, establecerán una

propuesta de cumplimiento de obligaciones, observando en lo conducente lo dispuesto en los párrafos

segundo y tercero de este artículo.