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Art. 25

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 25.- La programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en

los anteproyectos que elaboren las dependencias y entidades para cada ejercicio fiscal, y con base en:

I. Las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales;

II. Las políticas de gasto público que determine el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría;

III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan

Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales con base en el Sistema de Evaluación del

Desempeño, las metas y avances físicos y financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el

ejercicio siguiente;

IV. El marco macroeconómico de mediano plazo de acuerdo con los criterios generales de política

económica a que se refiere el artículo 16 de esta Ley;

V. El programa financiero del sector público que elabore la Secretaría, y

VI. La interrelación que en su caso exista con los acuerdos de concertación con los sectores privado y

social y los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

El anteproyecto se elaborará por unidades responsables de las dependencias y entidades, estimando

los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas así como los

indicadores necesarios para medir su cumplimiento.

En las previsiones de gasto que resulten deberán definirse el tipo y la fuente de recursos que se

utilizarán.