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Art. 59

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 59.- Las entidades requerirán la autorización de la Secretaría únicamente para realizar las

siguientes adecuaciones presupuestarias externas:

I. En el caso de las entidades que reciban subsidios y transferencias:

a) Traspasos de recursos de gasto de inversión y obra pública a gasto corriente;

b) Traspasos que impliquen incrementar el presupuesto total regularizable de servicios personales de

la entidad;

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

c) Cambios a los calendarios de presupuesto no compensados;

d) Las modificaciones que afecten los balances de operación primario y financiero;

e) Las modificaciones a los subsidios que otorguen con cargo a recursos presupuestarios; y

f) Las erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes.

II. En el caso de las entidades que no reciban subsidios y transferencias, respecto de las

adecuaciones a que se refieren los incisos b), d) y f) anteriores.