Artículo 59.- Las entidades requerirán la autorización de la Secretaría únicamente para realizar las
siguientes adecuaciones presupuestarias externas:
I. En el caso de las entidades que reciban subsidios y transferencias:
a) Traspasos de recursos de gasto de inversión y obra pública a gasto corriente;
b) Traspasos que impliquen incrementar el presupuesto total regularizable de servicios personales de
la entidad;
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
c) Cambios a los calendarios de presupuesto no compensados;
d) Las modificaciones que afecten los balances de operación primario y financiero;
e) Las modificaciones a los subsidios que otorguen con cargo a recursos presupuestarios; y
f) Las erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes.
II. En el caso de las entidades que no reciban subsidios y transferencias, respecto de las
adecuaciones a que se refieren los incisos b), d) y f) anteriores.