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Art. 88

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 88.- Las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo que se realicen para la

investigación en materia de hidrocarburos y sustentabilidad energética serán en conjunto hasta por el

monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de

0.0065 y se destinarán a través de la Secretaría de Energía a lo siguiente:

I. El 20% de los recursos se destinará para:

a) Apoyar actividades de investigación para identificar áreas con potencial de

hidrocarburos que, en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo la Comisión Nacional

de Hidrocarburos, y

b) Apoyar la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e

innovación, enfocadas en temas de exploración, extracción y refinación de

hidrocarburos, así como la producción de petroquímicos.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

II. El 15% para actividades de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto

Mexicano del Petróleo, relacionadas con:

a) La investigación y desarrollo tecnológico aplicados, tanto a la exploración, extracción y

refinación de hidrocarburos, como a la producción de petroquímicos, y

b) La adopción, innovación y asimilación en las materias señaladas en el inciso anterior,

así como los demás elementos asociados.

De estos recursos, el Instituto Mexicano del Petróleo destinará un máximo de 5% a la

formación de recursos humanos especializados, y

III. El 65% se destinará al financiamiento de proyectos de investigación científica, desarrollo

tecnológico e innovación, enfocados en temas de fuentes renovables de energía, eficiencia

energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía.

La transferencia a que se refiere este artículo se realizará sin perjuicio de otros recursos que se

aprueben para los mismos fines en el Presupuesto de Egresos.

Para la definición y seguimiento de los proyectos señalados en las fracciones I y III la Secretaría de

Energía se coordinará con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Historial de reformas
31 dic 2008
  • Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11-08-2014
11 ago 2014
  • Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11-08-2014
6 nov 2020
  • Párrafo reformado DOF 06-11-2020
  • Fracción reformada DOF 06-11-2020
  • Párrafo adicionado DOF 06-11-2020