Artículo 5.- La autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, de disposición expresa en las leyes
de su creación, comprende:
I. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, conforme a las
respectivas disposiciones constitucionales, las siguientes atribuciones:
a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al
proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política
económica;
b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sin sujetarse a las
disposiciones generales emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio
deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
estarán sujetos a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos
correspondientes;
c) Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la
Secretaría, observando las disposiciones de esta Ley;
d) Realizar sus pagos a través de sus respectivas tesorerías o sus equivalentes;
e) Determinar los ajustes que correspondan en sus presupuestos en caso de disminución
de ingresos, observando en lo conducente lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley;
f) Llevar la contabilidad y elaborar sus informes conforme a lo previsto en esta Ley, así
como enviarlos a la Secretaría para su integración a los informes trimestrales y a la
Cuenta Pública;
II. En el caso de las entidades, conforme a las respectivas disposiciones contenidas en las leyes o
decretos de su creación:
a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al
proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política
económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal;
b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sujetándose a las
disposiciones generales que correspondan emitidas por la Secretaría y la Función
Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia,
eficacia y transparencia y estará sujeto a la evaluación y el control de los órganos
correspondientes;
c) Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la
Secretaría, siempre y cuando no rebasen el techo global de su flujo de efectivo aprobado
en el Presupuesto de Egresos;
d) Ejercer las atribuciones a que se refieren los incisos d), e) y f) de la fracción anterior, y
III. En el caso de los órganos administrativos desconcentrados con autonomía presupuestaria por
disposición de ley, las siguientes atribuciones:
a) Aprobar sus anteproyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría, por conducto de la
dependencia a la que se encuentren adscritos, para su integración al proyecto de
Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica y los
techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal;
b) Ejercer las erogaciones que les correspondan conforme a lo aprobado en el Presupuesto
de Egresos y a lo dispuesto en esta Ley;
c) Ejercer las atribuciones a que se refieren los incisos d) y f) de la fracción I del presente
artículo.
Los ejecutores de gasto público que cuenten con autonomía presupuestaria deberán sujetarse a lo
previsto en esta Ley y a las disposiciones específicas contenidas en las leyes de su creación,
sujetándose al margen de autonomía establecido en el presente artículo. Las empresas productivas del
Estado y sus empresas productivas subsidiarias se sujetarán exclusivamente a lo dispuesto en sus
respectivas leyes.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA