git//law
5 créditos

Art. 5

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 5.- La autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, de disposición expresa en las leyes

de su creación, comprende:

I. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, conforme a las

respectivas disposiciones constitucionales, las siguientes atribuciones:

a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al

proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política

económica;

b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sin sujetarse a las

disposiciones generales emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio

deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

estarán sujetos a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos

correspondientes;

c) Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la

Secretaría, observando las disposiciones de esta Ley;

d) Realizar sus pagos a través de sus respectivas tesorerías o sus equivalentes;

e) Determinar los ajustes que correspondan en sus presupuestos en caso de disminución

de ingresos, observando en lo conducente lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley;

f) Llevar la contabilidad y elaborar sus informes conforme a lo previsto en esta Ley, así

como enviarlos a la Secretaría para su integración a los informes trimestrales y a la

Cuenta Pública;

II. En el caso de las entidades, conforme a las respectivas disposiciones contenidas en las leyes o

decretos de su creación:

a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al

proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política

económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal;

b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sujetándose a las

disposiciones generales que correspondan emitidas por la Secretaría y la Función

Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia,

eficacia y transparencia y estará sujeto a la evaluación y el control de los órganos

correspondientes;

c) Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la

Secretaría, siempre y cuando no rebasen el techo global de su flujo de efectivo aprobado

en el Presupuesto de Egresos;

d) Ejercer las atribuciones a que se refieren los incisos d), e) y f) de la fracción anterior, y

III. En el caso de los órganos administrativos desconcentrados con autonomía presupuestaria por

disposición de ley, las siguientes atribuciones:

a) Aprobar sus anteproyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría, por conducto de la

dependencia a la que se encuentren adscritos, para su integración al proyecto de

Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica y los

techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal;

b) Ejercer las erogaciones que les correspondan conforme a lo aprobado en el Presupuesto

de Egresos y a lo dispuesto en esta Ley;

c) Ejercer las atribuciones a que se refieren los incisos d) y f) de la fracción I del presente

artículo.

Los ejecutores de gasto público que cuenten con autonomía presupuestaria deberán sujetarse a lo

previsto en esta Ley y a las disposiciones específicas contenidas en las leyes de su creación,

sujetándose al margen de autonomía establecido en el presente artículo. Las empresas productivas del

Estado y sus empresas productivas subsidiarias se sujetarán exclusivamente a lo dispuesto en sus

respectivas leyes.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Historial de reformas
11 ago 2014
  • Párrafo reformado DOF 11-08-2014