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Art. 63

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 63.- Los titulares de los ejecutores de gasto autorizarán las erogaciones por concepto de

gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o

cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Los ejecutores de gasto deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con

los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios,

los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento.

En materia de gastos de vehículos, viajes oficiales, bienes y servicios, los ejecutores de gasto

deberán observar lo siguiente:

I. Vehículos: Sólo podrán adquirirse las unidades nuevas que resulten indispensables para

destinarse en forma exclusiva al uso oficial, aquéllos que presten directamente servicios

públicos a la población, los necesarios para actividades de seguridad pública y nacional, o para

las actividades productivas.

II. Bienes y Servicios: Los ejecutores de gasto deberán racionalizar el gasto de los servicios de

telefonía, combustibles, arrendamientos, viáticos, alimentación, mobiliario, remodelación de

oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, y pasajes a lo estrictamente

indispensable, y

III. Se promoverá la contratación consolidada de materiales, suministros, mobiliario y demás

bienes, así como de los servicios cuya naturaleza lo permita, en términos de la normatividad

aplicable.

Las dependencias y entidades se abstendrán de realizar adquisiciones de inmuebles sin la previa

justificación costo-beneficio y autorización en los términos de las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO V

De los Servicios Personales

Historial de reformas
24 ene 2014
  • Párrafo con fracciones adicionado DOF 24-01-2014
  • Párrafo adicionado DOF 24-01-2014