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Art. 18

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 18.- A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de

Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o

compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en

el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que

aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.

Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos,

realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del

Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la

Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

El Ejecutivo Federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o

decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión.