Artículo 34.- Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión,
las dependencias y entidades deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido
en el Reglamento:
I. Contar con un mecanismo de planeación de las inversiones, en el cual:
a) Se identifiquen los programas y proyectos de inversión en proceso de realización, así como
aquéllos que se consideren susceptibles de realizar en años futuros;
b) Se establezcan las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazo, mediante
criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre los proyectos.
Los mecanismos de planeación a que hace referencia esta fracción serán normados y evaluados
por la Secretaría;
II. Presentar a la Secretaría la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de
inversión que tengan a su cargo, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son
susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. La
Secretaría, en los términos que establezca el Reglamento, podrá solicitar a las dependencias y
entidades que dicha evaluación esté dictaminada por un experto independiente. La evaluación no
se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria e inmediata
de desastres naturales;
III. Registrar cada programa y proyecto de inversión en la cartera que integra la Secretaría, para lo
cual se deberá presentar la evaluación costo y beneficio correspondiente. Las dependencias y
entidades deberán mantener actualizada la información contenida en la cartera. Sólo los
programas y proyectos de inversión registrados en la cartera se podrán incluir en el proyecto de
Presupuesto de Egresos. La Secretaría podrá negar o cancelar el registro si un programa o
proyecto de inversión no cumple con las disposiciones aplicables, y
IV. Los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión serán analizados por la
Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual determinará la prelación para su
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el orden de su ejecución, para
establecer un orden de los programas y proyectos de inversión en su conjunto y maximizar el
impacto que puedan tener para incrementar el beneficio social, observando principalmente los
criterios siguientes:
a) Rentabilidad socioeconómica;
b) Reducción de la pobreza extrema;
c) Desarrollo Regional, y
d) Concurrencia con otros programas y proyectos de inversión.