Artículo 84.- Toda erogación incluida en el proyecto de Presupuesto de Egresos para proyectos de
inversión deberá tener un destino geográfico específico que se señalará en los tomos respectivos.
Todos los programas y proyectos en los que sea susceptible identificar geográficamente a los
beneficiarios deberán señalar la distribución de los recursos asignados entre entidades federativas en
adición a las participaciones y aportaciones federales.
En el caso de las entidades de control presupuestario indirecto, éstas también deberán indicar la
regionalización de los recursos susceptibles a ser identificados geográficamente.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
El Ejecutivo Federal deberá señalar en el proyecto de Presupuesto de Egresos la distribución de los
programas sociales, estimando el monto de recursos federales por entidad federativa.
CAPÍTULO III
De la Transparencia e Información sobre el ejercicio del gasto federalizado
Denominación del Capítulo reformada DOF 01-10-2007