git//law
5 créditos

Art. 12

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 12.- Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán publicar en el

Diario Oficial de la Federación, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos;

destino y saldo de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones generales

aplicables.

La información a que se refiere el párrafo anterior deberá remitirse a la Secretaría para efectos de la

integración de los informes trimestrales, a más tardar 10 días hábiles antes de la fecha de entrega del

informe trimestral correspondiente. Asimismo, deberán reportar a la Auditoría el ejercicio de los recursos

públicos aportados a dichos fideicomisos para efectos de la Cuenta Pública.

Al extinguir los fideicomisos que se constituyan en los términos de este artículo, los recursos públicos

remanentes deberán enterarse a las respectivas tesorerías o sus equivalentes, salvo que se haya

acordado un destino diferente en el contrato respectivo.