Artículo 110.- La Secretaría realizará trimestralmente la evaluación económica de los ingresos y
egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los
programas aprobados serán analizadas y evaluadas por las Comisiones Ordinarias de la Cámara de
Diputados.
Para efectos del párrafo anterior, el Ejecutivo Federal enviará trimestralmente a la Cámara de
Diputados la información necesaria.
La evaluación del desempeño se realizará a través de la verificación del grado de cumplimiento de
objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados
de la aplicación de los recursos públicos federales. Para tal efecto, las instancias públicas a cargo de la
evaluación del desempeño se sujetarán a lo siguiente:
I. Efectuarán las evaluaciones por sí mismas o a través de personas físicas y morales
especializadas y con experiencia probada en la materia que corresponda evaluar, que cumplan
con los requisitos de independencia, imparcialidad, transparencia y los demás que se
establezcan en las disposiciones aplicables;
II. Todas las evaluaciones se harán públicas y al menos deberán contener la siguiente información:
a) Los datos generales del evaluador externo, destacando al coordinador de la evaluación y a
su principal equipo colaborador;
b) Los datos generales de la unidad administrativa responsable de dar seguimiento a la
evaluación al interior de la dependencia o entidad;
c) La forma de contratación del evaluador externo, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
d) El tipo de evaluación contratada, así como sus principales objetivos;
e) La base de datos generada con la información de gabinete y/o de campo para el análisis
de la evaluación;
f) Los instrumentos de recolección de información: cuestionarios, entrevistas y formatos, entre
otros;
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
g) Una nota metodológica con la descripción de las técnicas y los modelos utilizados,
acompañada del diseño por muestreo, especificando los supuestos empleados y las
principales características del tamaño y dispersión de la muestra utilizada;
h) Un resumen ejecutivo en el que se describan los principales hallazgos y recomendaciones
del evaluador externo;
i) El costo total de la evaluación externa, especificando la fuente de financiamiento;
III. Las evaluaciones podrán efectuarse respecto de las políticas públicas, los programas
correspondientes y el desempeño de las instituciones encargadas de llevarlos a cabo. Para tal
efecto, se establecerán los métodos de evaluación que sean necesarios, los cuales podrán
utilizarse de acuerdo a las características de las evaluaciones respectivas;
IV. Establecerán programas anuales de evaluaciones;
V. Las evaluaciones deberán incluir información desagregada por sexo relacionada con las
beneficiarias y beneficiarios de los programas. Asimismo, las dependencias y entidades deberán
presentar resultados con base en indicadores, desagregados por sexo, a fin de que se pueda
medir el impacto y la incidencia de los programas de manera diferenciada entre mujeres y
hombres, y
VI. Deberán dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que se emitan derivado de las
evaluaciones correspondientes.
Reforma DOF 16-07-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero