Artículo 86.- Con el objeto de mejorar la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio del gasto
federalizado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante firma de convenio con las entidades
federativas y la Auditoría Superior de la Federación, así como con la participación que corresponda a las
autoridades federales competentes, fortalecerá todas las acciones de coordinación para evaluar el
correcto uso de los recursos públicos, para lo cual deberán:
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
I. Establecer acciones para mejorar la evaluación, transparencia y eficiencia en el ejercicio del
gasto federalizado en los tres órdenes de gobierno, conforme a los principios del artículo 1 de
esta Ley;
II. Promover mecanismos de participación ciudadana en el seguimiento del gasto público, así
como la publicación de información presupuestaria accesible y transparente para la ciudadanía,
y
III. Informar al Congreso de la Unión y a la respectiva legislatura local, sobre el ejercicio del
presupuesto y de los avances de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y
en los respectivos planes locales de desarrollo, en los términos de las disposiciones aplicables.
Nota: Por reestructuración y adición de un nuevo Título Quinto mediante Decreto DOF 11-08-2014, se suprime
de la Ley la denominación del Capítulo III “De la Formulación de Estados Financieros” que formaba parte del
anterior Título Quinto y que fue derogado a su vez por DOF 31-12-2008.
TÍTULO QUINTO
De las Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo
Título derogado DOF 31-12-2008. Adicionado con denominación reformada DOF 11-08-2014
CAPÍTULO I
De las Transferencias Ordinarias del Fondo Mexicano del Petróleo
Capítulo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado con denominación reformada DOF 11-08-2014