Artículo 57.- Los ejecutores de gasto deberán sujetarse a los montos autorizados en el Presupuesto
de Egresos para sus respectivos ramos, programas y flujos de efectivo, salvo que se realicen
adecuaciones presupuestarias en los términos que señala este Capítulo y los artículos 19, 20 y 21 de
esta Ley.