Artículo 24.- La programación y presupuestación del gasto público comprende:
I. Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los
objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos
en los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el
Ejecutivo Federal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley de Planeación;
II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra
índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción anterior, y
III. Las actividades y sus respectivas previsiones de gasto público correspondientes a los Poderes
Legislativo y Judicial y a los entes autónomos.