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Art. 11

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 11.- Los fideicomisos a que se refiere el artículo 9 de esta Ley deberán registrarse y renovar

anualmente su registro ante la Secretaría para efectos de su seguimiento, en los términos del

Reglamento. Asimismo, deberán registrarse las subcuentas a que se refiere el artículo 10 de esta Ley e

informarse anualmente a la Secretaría en los términos del Reglamento.

La unidad responsable de la dependencia o entidad con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado

los recursos, o que coordine su operación, será responsable de que se apliquen a los fines para los

cuales fue constituido el fideicomiso.

En los términos que señale el Reglamento, los informes trimestrales y la Cuenta Pública incluirán un

reporte del cumplimiento de la misión y fines de los fideicomisos, así como de los recursos ejercidos para

el efecto; las dependencias y entidades deberán poner esta información a disposición del público en

general, a través de medios electrónicos de comunicación

Las dependencias y entidades con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos deberán

suspender las aportaciones subsecuentes cuando no se cumpla con las autorizaciones y registros

correspondientes.

Al extinguir los fideicomisos a que se refieren los artículos 9 y 10 de esta Ley, las dependencias y

entidades deberán enterar los recursos públicos federales remanentes a la Tesorería de la Federación o,

en su caso, a la tesorería de la entidad, en términos de las disposiciones aplicables.

Historial de reformas
6 nov 2020
  • Párrafo reformado DOF 06-11-2020