Artículo 91.- La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice al Fondo de Extracción
de Hidrocarburos será el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Ingresos por un factor de 0.0087, y se sujetará a lo establecido en el artículo 4o-B de la Ley de
Coordinación Fiscal.