Artículo 35.- Las dependencias y entidades podrán realizar todos los trámites necesarios para realizar
contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, con el objeto de que los
recursos se ejerzan oportunamente a partir del inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
Las dependencias y entidades, en los términos del Reglamento, podrán solicitar a la Secretaría
autorización especial para convocar, adjudicar y, en su caso, formalizar tales contratos, cuya vigencia
inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se solicite, con base en los anteproyectos de
presupuesto.
Los contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de
su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios
respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna
para las partes.
Las dependencias y entidades podrán obtener la autorización a que se refiere este artículo en relación
con los contratos plurianuales a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, conforme al procedimiento que
establezca el Reglamento.
Artículo 35 Bis.- La Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables, podrá autorizar, por
excepción, a las dependencias y entidades, que convoquen o inicien los procedimientos de contratación,
sin contar con la suficiencia presupuestaria. En caso de que otorgue dicha autorización la dependencia o
entidad de que se trate debe tramitar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para contar
con la suficiencia presupuestaria previo a la emisión del fallo o a la adjudicación.