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Art. 45

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 45.- Los responsables de la administración en los ejecutores de gasto serán responsables de

la administración por resultados; para ello deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y

objetivos previstos en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en esta Ley y las demás

disposiciones generales aplicables.

Con base en lo anterior, la Secretaría y la Función Pública podrán suscribir con las dependencias y

entidades, convenios o bases de desempeño, cuya vigencia podrá exceder el ejercicio fiscal

correspondiente, a fin de establecer compromisos de resultados y medidas presupuestarias que

promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público, así como una efectiva rendición de

cuentas. Las dependencias y entidades que suscriban dichos convenios o bases se sujetarán a los

controles presupuestarios establecidos en dichos instrumentos, conforme al marco jurídico aplicable, a

sus presupuestos autorizados y a las medidas que determine la Secretaría, en los términos del

Reglamento.

Las dependencias y entidades deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación un extracto de los

instrumentos suscritos, incluyendo sus compromisos de resultados y, bimestralmente, con desglose

mensual, los resultados de desempeño.

Los ejecutores de gasto deberán contar con sistemas de control presupuestario que promuevan la

programación, presupuestación, ejecución, registro e información del gasto de conformidad con los

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley, así como que contribuyan al

cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

El control presupuestario en las dependencias y entidades se sujetará a las políticas y disposiciones

generales que determine la Secretaría. Las dependencias y entidades, con base en dichas políticas y

disposiciones, realizarán las siguientes acciones:

I. Los titulares de las dependencias y entidades vigilarán la forma en que las estrategias básicas y los

objetivos de control presupuestario sean conducidas y alcanzados. Asimismo, deberán atender los

informes que en materia de control y auditoría les sean turnados y vigilarán y se responsabilizarán de la

implantación de las medidas preventivas y correctivas a que hubiere lugar;

II. Los subsecretarios y oficiales mayores o equivalentes de las dependencias, así como los directores

generales o equivalentes de las entidades, encargados de la administración interna, definirán las medidas

de implementación de control presupuestario que fueren necesarias; tomarán las acciones

correspondientes para corregir las deficiencias detectadas y presentarán a la Secretaría y a la Cámara de

Diputados informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su

funcionamiento y programas de mejoramiento, y

III. Los servidores públicos responsables del sistema que controle las operaciones presupuestarias en

la dependencia o entidad correspondiente, responderán dentro del ámbito de sus respectivas

competencias.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos establecerán sistemas de control

presupuestario, observando en lo conducente lo dispuesto en las fracciones anteriores.