Artículo 118.- Las sanciones e indemnizaciones a que se refiere esta Ley se impondrán y exigirán
con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal, administrativo o civil que, en su
caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de abril de 2006.
SEGUNDO. Se abroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y se derogan
todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
TERCERO. Las disposiciones del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2006, serán aplicables durante dicho año en lo que no se contrapongan a esta Ley. Los
destinos previstos para los ingresos excedentes a que se refieren las fracciones IV, incisos a) a d) y V,
incisos a) a d), del artículo 19 de la Ley, serán aplicables a partir del ejercicio fiscal 2007, por lo que,
durante el ejercicio fiscal 2006 serán aplicables los destinos señalados en los artículos 23-Bis, 24 y 25 del
Decreto referido.
CUARTO. En tanto se expida el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, se continuará aplicando el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Federal, así como las demás disposiciones vigentes en la materia, en lo que no se opongan a la
presente Ley. Dicho reglamento deberá expedirse a más tardar a los 90 días naturales posteriores a la
publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación y se sujetará estrictamente a las
disposiciones que esta Ley establece.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
QUINTO. El sistema de administración financiera federal y el sistema para el control presupuestario de
los servicios personales a que se refieren, respectivamente, los artículos 14 y 70 de la Ley, deberán
concluir su implantación a más tardar en el ejercicio fiscal 2007.
SEXTO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus
respectivas competencias deberá concluir la implantación del sistema de evaluación del desempeño a
que se refiere el artículo 111 de la Ley, a más tardar en el ejercicio fiscal 2008. Este sistema deberá
incluir mecanismos de participación de la Cámara de Diputados, a través de sus Comisiones Ordinarias,
coordinadas por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Para los efectos de este artículo, la
Secretaría deberá presentar a la Cámara su propuesta del sistema de evaluación del desempeño a más
tardar en marzo de 2007. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública entregará sus observaciones a
la propuesta a más tardar en junio de 2007, para lo cual realizará consultas con las distintas Comisiones
ordinarias de la Cámara.
SÉPTIMO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá realizar los ajustes necesarios
a los sistemas y registros de contabilidad a que se refiere el Título Quinto de la Ley, con el objeto de que
se implante a más tardar en el ejercicio fiscal 2007.
OCTAVO. Las unidades de administración de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes
autónomos, así como la Secretaría, deberán concluir la suscripción de los convenios de coordinación a
que se refieren los artículos 13, 14, 70, 94, 95 y 98 de esta Ley, durante el ejercicio fiscal 2006.
México, D.F., a 9 de marzo de 2006.- Sen. Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente.- Dip. Marcela
González Salas P., Presidenta.- Sen. Saúl López Sollano, Secretario.- Dip. Patricia Garduño Morales,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días
del mes de marzo de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006
ARTÍCULO SEGUNDO. Se Deroga el inciso ñ), de la fracción II del artículo 41 y el artículo 85, de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar en la forma siguiente:
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de 2007.
Segundo. Durante el ejercicio fiscal 2007, en tanto se expide el Programa Nacional de Seguridad
Pública, lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal se sujetará a los acuerdos y
resoluciones que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública en los términos del artículo 11 de
la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Tercero. Para el ejercicio fiscal 2007, la distribución entre los Estados y el Distrito Federal de los
recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, a que se
refiere el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, se realizará de acuerdo con los porcentajes que a
cada entidad federativa le haya correspondido conforme a la distribución del Programa de Apoyos para el
Fortalecimiento de las Entidades Federativas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal de 2006.
México, D.F., a 19 de diciembre de 2006.- Dip. Jorge Zermeño Infante, Presidente.- Sen. Manlio
Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jose Gildardo Guerrero Torres, Secretario.- Sen. Claudia
Sofía Corichi García, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del
mes de diciembre de dos mil seis.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las
Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la
Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de octubre de 2007
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 34, fracciones I, II y III; 65, fracción VIII; 78,
primero y segundo párrafos; la denominación del Capítulo III, Del Programa de Apoyos para el
Fortalecimiento de las Entidades Federativas para quedar como Capítulo III, De la Transparencia e
Información sobre el ejercicio del gasto federalizado, comprendiendo el artículo 85, y 110, y se
ADICIONAN los artículos 32, con un último párrafo; 34, con una fracción IV; 41, fracción II, con el inciso
ñ); 51, con un sexto párrafo; 61, con los párrafos tercero y cuarto; 65, con una fracción XII; 85, y 107,
fracción I, con un inciso f), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar
como sigue:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y
RESPONSABILIDAD HACENDARIA
ARTÍCULO SEGUNDO.- En relación con las modificaciones a la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria a que se refiere el artículo primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. El Ejecutivo Federal establecerá, en los términos del párrafo primero del artículo 61 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, un programa de mediano plazo para
reducir el gasto destinado a actividades administrativas y de apoyo, a efecto de que antes de
concluir su administración, se alcance una meta de ahorro hasta de 20% del equivalente al gasto
de operación y administrativo de las dependencias del Gobierno Federal, para lo cual establecerá
una meta de ahorro anual del 5% como mínimo.
II. Las entidades paraestatales deberán establecer programas de austeridad e informar sus metas
de ahorro. En las entidades de control directo a que se refiere la siguiente fracción y en las
entidades en las que sea factible, las metas se basarán en estándares internacionales sobre
gastos de operación, incluyendo el gasto en recursos humanos.
III. Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro deberán
realizar las siguientes acciones:
a) Reducir el gasto en servicios personales;
b) Lograr ahorros en materia de gasto administrativo y de apoyo;
c) Cancelar plazas administrativas vacantes, salvo en los casos en que por su especialización
se justifique su permanencia;
d) Cancelar plazas de confianza que no tengan tareas asignadas, y
e) Establecer indicadores, para evitar retrasos y sobrecostos, respecto a la ejecución de obras.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Para los efectos de los incisos anteriores, las entidades a que se refiere esta fracción deberán
suscribir, a más tardar el último día hábil de marzo de 2008, los convenios de desempeño a que
se refiere el artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los
cuales deberán comprometer las metas a alcanzar en cada una de las acciones señaladas en el
párrafo anterior.
El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado suscribirán convenios de desempeño, fijando metas de ahorro acordes a
sus características.
La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento dará seguimiento periódico al cumplimiento
de los compromisos de resultados y, en su caso, emitirá las recomendaciones que estime
pertinentes para el mejor cumplimiento de los mismos.
IV. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de la Función
Pública, presentará a la Cámara de Diputados, a más tardar el último día hábil de mayo de 2008,
un diagnóstico sobre las delegaciones en las entidades federativas de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, tales como de las Secretarías de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Desarrollo Social; de Economía; así como
de la Comisión Nacional del Agua, entre otras delegaciones, en el cual identificará:
a) El valor agregado de las mismas;
b) Las duplicidades y áreas de oportunidad para optimizar el gasto;
c) Las medidas que pueden llevarse a cabo en términos del programa de mediano plazo en
materia de ahorro y eficiencia a que se refiere el artículo 61 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
d) Las actividades que realizan las delegaciones que pudieran influenciar los procesos
electorales locales.
V. Las medidas a que se refiere el inciso c) de la fracción anterior, deberán prever, por lo menos:
a) La reducción del gasto en servicios generales, materiales y suministros, así como para la
adquisición de bienes, y
b) Otras medidas de racionalización del gasto.
VI. Los ahorros a que se refiere este precepto deberán destinarse a gasto de inversión en
infraestructura y a programas de desarrollo social.
VII. El Ejecutivo Federal deberá informar al Congreso de la Unión respecto a lo previsto en las
fracciones anteriores del presente artículo, a través de los informes trimestrales a que se refiere
el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
VIII. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados dará seguimiento
sobre el cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones anteriores del presente artículo.
IX. La implantación del sistema de la cuenta única de tesorería a que se refiere el artículo 51 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberá iniciar en el ejercicio fiscal
2008; su integración, operación y funcionamiento se instrumentará de forma gradual con base en
las normas y lineamientos que la Secretaría emita en términos de dicho artículo.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
X. Las modificaciones a los artículos 32, último párrafo; 41, fracción II, inciso ñ) y 107, fracción I,
inciso f) entrarán en vigor al día siguiente al de la entrada en vigor del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de gasto público.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan el artículo 41 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y las
demás disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
México, D.F., a 14 de septiembre de 2007.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Santiago
Creel Miranda, Presidente.- Dip. Patricia Villanueva Abrajan, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio
Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días
del mes de septiembre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario
de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
DECRETO por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN los artículos 17, con un sexto y séptimo párrafos y 48, con un
segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos, y se REFORMAN los artículos 19, fracción IV, segundo párrafo;
21, fracción II, primer párrafo, y 32, sexto párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación, salvo los límites de las reservas de los fondos de estabilización a que se refiere el artículo
19, fracción IV de esta Ley, los cuales entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2009.
Segundo. Durante los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, el 30% de los ingresos excedentes a
que se refiere el último párrafo de la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de
ingresos a que se refieren la fracción IV, párrafo primero, del precepto anteriormente citado y el artículo
21, fracción I, de dicha Ley, se destinarán a lo siguiente:
a) En un 35% a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las
entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la
estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones
reportado en la Cuenta Pública más reciente.
b) En un 65% a aumentar el alcance de los programas y proyectos de inversión en infraestructura
que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.
El resto de los referidos ingresos excedentes se destinará a los fines y en los porcentajes establecidos
en las fracciones IV y, en su caso, V del artículo 19 de la Ley citada.
Tercero. Petróleos Mexicanos podrá emplear los recursos acumulados al cierre del ejercicio fiscal
2008 en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos con el
propósito de financiar la construcción de una nueva refinería en territorio de los Estados Unidos
Mexicanos e inversión en infraestructura de la entidad.
Cuarto. Petróleos Mexicanos deberá contar con un comité en materia de estrategia e inversiones el
cual tendrá, entre otras funciones, el análisis del plan estratégico y el portafolio de inversiones de dicha
entidad y sus organismos subsidiarios. Asimismo, el referido comité llevará el seguimiento de las
inversiones y su evaluación, una vez que hayan sido realizadas.
Para la realización de sus funciones, el comité a que se refiere el párrafo anterior se apoyará en un
área especializada en evaluación de proyectos de inversión del propio organismo. Dicho comité, con la
opinión del responsable de llevar el registro de la cartera de inversión en términos del artículo 34 de esta
Ley, emitirá los lineamientos a que deberán sujetarse las metodologías que se empleen para la
evaluación de los proyectos de inversión. Dichos lineamientos deberán prever, entre otros aspectos, que
los proyectos que se financien con recursos provenientes de obligaciones que sean constitutivas de
deuda pública, deberán generar los flujos de ingreso necesarios para cubrir dichas obligaciones y su
servicio.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
El Plan Estratégico Integral de Negocios de Petróleos Mexicanos deberá señalar las principales
características de todos los proyectos de inversión plurianuales susceptibles de ser realizados durante el
horizonte de tiempo que cubra dicho Plan.
Asimismo, Petróleos Mexicanos deberá contar con un comité en materia de transparencia, el cual
deberá emitir reglas para la divulgación al público de información sobre los proyectos de inversión de
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, tales como su monto y rentabilidad, así como de su
evaluación, una vez que hayan sido realizados.
Para el seguimiento de la deuda pública, Petróleos Mexicanos entregará reportes semestrales sobre
los proyectos de inversión financiados con recursos provenientes de obligaciones constitutivas de deuda
pública, en términos de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley General de Deuda Pública y de acuerdo
con los lineamientos que para tal efecto se emitan. Estos reportes también se entregarán al Comisario de
la entidad.
En términos de lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, Petróleos Mexicanos a más tardar el 31 de enero de 2009, reconocerá para
efectos contables y presupuestarios como deuda pública directa todos los financiamientos asumidos por
terceros y por vehículos financieros, garantizados por la entidad, para financiar proyectos de
infraestructura productiva de largo plazo a que se refieren los artículos 18, tercer párrafo, de la Ley
General de Deuda Pública y 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
correspondientes a proyectos autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto y que se
encuentren en etapa de operación o en proceso de construcción en este último caso sólo en la parte
correspondiente a la inversión efectivamente realizada. Petróleos Mexicanos podrá utilizar sus
disponibilidades para el pago de obligaciones constitutivas de deuda pública de manera anticipada a su
vencimiento. Asimismo, en términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, de manera excepcional se autoriza registrar en el ejercicio fiscal 2009 el pasivo
correspondiente por el reconocimiento de la deuda pública directa a que se refiere este párrafo, así como
realizar los ajustes correspondientes en el presupuesto de Petróleos Mexicanos.
Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo ya autorizados que, al cierre del ejercicio
fiscal 2008, se encuentren en etapa de construcción, se continuarán realizando bajo la modalidad de
inversión presupuestaria; se entenderán autorizados bajo esa modalidad, y en esos términos se deberá
incorporar al presupuesto de inversión de Petróleos Mexicanos la parte correspondiente a la inversión
que se encuentre pendiente de ejecutar. Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo ya
autorizados que, al cierre del ejercicio fiscal 2008, aún no se encuentren en proceso de construcción,
para todos los ejercicios fiscales que se requiera hasta en tanto dichos proyectos entren en su etapa de
operación, se continuarán realizando bajo la modalidad de inversión presupuestaria; se entenderán
autorizados bajo esa modalidad, y en esos términos se deberán incorporar al presupuesto de inversión
de Petróleos Mexicanos.
La formalización del reconocimiento como deuda pública a que se refiere el sexto párrafo del presente
artículo se deberá formalizar dentro del ejercicio fiscal 2009, pudiendo Petróleos Mexicanos celebrar con
dichos terceros y vehículos financieros los actos jurídicos que correspondan para el reconocimiento y
servicio de la deuda referidos bajo la modalidad que determine la propia entidad. Petróleos Mexicanos
podrá optar por la subrogación, cesión de deudas u otro mecanismo mediante el cual las obligaciones
respectivas sean pagadas. Asimismo, Petróleos Mexicanos podrá realizar las operaciones o utilizar los
bienes que, en su caso, se requieran para el financiamiento de dicho reconocimiento.
Petróleos Mexicanos, por conducto de su Director General, deberá presentar en marzo de cada año a
la dependencia coordinadora de sector y por conducto de ésta al H. Congreso de la Unión, un informe
que deberá difundirse en la página de Internet de Petróleos Mexicanos. Asimismo, dicha página deberá
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
difundir la información de la cartera de programas y proyectos de inversión, así como la relativa a sus
análisis de costo y beneficio, con excepción de aquélla que, por su naturaleza, se considere como
reservada, de acuerdo con los lineamientos que emita el comité respectivo.
Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
México, D.F., a 21 de octubre de 2008.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen.
Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Rosa Elia Romero Guzman, Secretaria.- Sen.
Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a tres de noviembre de
dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan
Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
DECRETO por el que se expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental y se
derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008
Artículo Primero.- Se expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2009.
SEGUNDO A DÉCIMO PRIMERO.-
DÉCIMO SEGUNDO.- Cuando, en materia de contabilidad gubernamental, una disposición legal haga
referencia a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se aplicará lo previsto en esta
Ley.
Artículo Segundo.- Se derogan el Título Quinto De la Contabilidad Gubernamental, los Capítulos I,
De la Valuación del Patrimonio del Estado, II De los Catálogos de Cuentas y del Registro Contable de las
Operaciones y III De la Formulación de Estados Financieros y los artículos 86 a 105 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2009.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto a la Ley que se expide
a través del presente Decreto.
México, D.F., a 11 de diciembre de 2008.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen.
Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Manuel Portilla Dieguez, Secretario.- Sen. Gabino
Cué Monteagudo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de diciembre
de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic.
Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 2, 23, 27, 28, 41,
58, 85, 107 y 111; y se reforma el artículo 110, de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012
Artículo Único.- Se adicionan una fracción III Bis al artículo 2; un párrafo sexto al artículo 23,
recorriéndose en su orden los actuales párrafos sexto a noveno, pasando a ser séptimo a décimo
respectivamente; una fracción III al artículo 27; una fracción V al artículo 28; los incisos o), p), q), r), s), t)
y u) a la fracción II; un inciso c) a la fracción III, recorriéndose en su orden el actual inciso c), pasando a
ser el inciso d); un último párrafo al artículo 41; un quinto párrafo al artículo 58; un segundo párrafo a la
fracción II, recorriéndose en su orden los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto, pasando a ser
tercero a quinto, del artículo 85; un sub inciso iv) al inciso b) de la fracción I; un quinto párrafo al artículo
107, recorriéndose en su orden el actual párrafo quinto, pasando a ser el sexto; un cuarto párrafo al
artículo 111, recorriéndose en su orden el actual párrafo cuarto pasando a ser el quinto, y se reforma la
fracción V del artículo 110, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar
como sigue:
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a aquél en el que se publique en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Secretaría, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto, enviará a la Cámara de Diputados la metodología, factores, variables y fórmulas utilizados para
la elaboración de cada uno de los Anexos Transversales, informando sobre los porcentajes o cuotas que
del presupuesto de los Programas Presupuestarios y/o de las Unidades Responsables son considerados
para la integración de dichos Anexos.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en coordinación con las comisiones ordinarias
correspondientes, contará con 30 días hábiles siguientes a la entrega de la información a la que se refiere
el párrafo anterior, para remitir a la Secretaria las opiniones y comentarios para que sean considerados
en la integración del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente.
México, D. F., a 6 de diciembre de 2011.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Emilio
Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Dip. Guadalupe
Pérez Domínguez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos
mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
DECRETO por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar
todos aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya
denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así
como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen
vigencia.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2012
ARTÍCULO CUADRÁGESIMO PRIMERO. Se reforma el artículo 2, fracción VIII, de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las
disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.
México, D.F., a 21 de febrero de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José
González Morfín, Presidente.- Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio
Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de marzo de
dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2014
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2, fracciones III Bis y XLVII; 16, último párrafo; 17; 19,
fracción I, párrafos primero y segundo; 23, párrafos sexto y séptimo; 41, fracción III, inciso c); 52, párrafo
primero; 61, párrafos tercero y actual cuarto; 65, fracción V, primer párrafo; 107, fracciones I, párrafo
segundo, los incisos b), en los subincisos ii), iii) y iv), y d) en su encabezado, fracción II y, sexto párrafo
del artículo; 108, párrafo primero; 110, párrafo segundo y 111, párrafos primero, segundo y tercero; se
adicionan los artículos 2, con las fracciones XXIV bis, XXXI bis y XXXII bis; 16, con las fracciones V y VI;
31, con un párrafo segundo, pasando el actual a ser párrafo tercero; 41, fracción II, con un inciso v); 61,
con los párrafos cuarto, recorriéndose el actual cuarto a ser quinto y con un sexto; 63, con los párrafos
tercero y cuarto; 65, fracción II, con un segundo párrafo; 86; 106, con los párrafos cuarto y quinto; 107,
fracción I, inciso c) con un párrafo cuarto, recorriéndose los actuales cuarto y quinto a ser quinto y sexto,
y un último párrafo, un inciso g) y un último párrafo al artículo; y se deroga el párrafo cuarto del artículo
54, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de conformidad con lo previsto en este Decreto,
dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
El Producto Interno Bruto Potencial deberá incluirse dentro de los Criterios Generales de Política
Económica y contendrá una estimación de los diez años anteriores y proyecciones para los próximos
cinco años.
El Producto Interno Bruto Potencial, la metodología y la información para estimarlo deberán ser
públicos.
TERCERO. El límite máximo del gasto corriente estructural a que se refiere el artículo 2, fracción
XXXII bis, de esta Ley, se aplicará a partir del ejercicio fiscal 2015. Para los ejercicios fiscales 2015 y
2016, se determinará con base en lo siguiente:
I. Para el ejercicio fiscal 2015, el gasto corriente estructural propuesto por el Ejecutivo Federal en el
proyecto de Presupuesto de Egresos y aquél que apruebe la Cámara de Diputados no podrá ser mayor
en 2.0% en términos reales, respecto al gasto corriente estructural aprobado en el Presupuesto de
Egresos de 2014. Asimismo, el gasto corriente estructural que se ejerza en el ejercicio fiscal 2015 no
podrá ser superior al gasto corriente estructural contenido en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2014,
más un incremento de 2.0% en términos reales;
II. Para el ejercicio fiscal 2016, el gasto corriente estructural propuesto por el Ejecutivo Federal en el
proyecto de Presupuesto de Egresos y aquél que apruebe la Cámara de Diputados no podrá ser
mayor en 2.0% en términos reales, respecto al gasto corriente estructural aprobado en el Presupuesto
de Egresos de 2015. Asimismo, el gasto corriente estructural que se ejerza en el ejercicio fiscal 2016 no
podrá ser superior al gasto corriente estructural contenido en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2015,
más un incremento de 2.0% en términos reales, y
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
III. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, en la programación y presupuestación
de sus respectivos proyectos, así como en la ejecución de sus presupuestos aprobados deberán cumplir
con el límite máximo del gasto corriente estructural determinado en términos de las fracciones I y II
anteriores.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
QUINTO. El Ejecutivo Federal llevará a cabo acciones para generar economías, durante el ejercicio
fiscal 2014, del 5 por ciento en la partida de sueldos correspondientes al personal de mando medios y
superiores y del 5 por ciento del gasto de operación del gasto corriente estructural que no esté
relacionado con programas de atención a la población.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán adoptar acciones que les
permitan obtener economías en los mismos términos del párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Dichas economías en ningún momento irán en detrimento de la calidad en el desempeño de la función
y administración pública.
El resultado de la aplicación de las acciones descritas en el presente artículo deberán reportarse en
los informes trimestrales.
SEXTO. Durante los ejercicios fiscales de 2014 y 2015, no procederá la adquisición de vehículos,
salvo aquéllos que resulten indispensables para prestar directamente servicios públicos a la población,
los necesarios para actividades de seguridad pública y nacional, o para las actividades productivas.
La Secretaría o, la unidad administrativa competente en el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y
en los entes autónomos, podrán determinar las modalidades específicas de aplicación de esta medida en
casos excepcionales, así como para las entidades que sean objeto de reformas jurídicas o de nueva
creación.
SÉPTIMO. El Congreso de la Unión, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto legislará en
torno a las adecuaciones constitucionales y reglamentarias en torno a un Sistema Nacional de
Fiscalización y un nuevo marco de combate a la corrupción en los tres niveles de gobierno.
OCTAVO. El Ejecutivo Federal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 61 de esta Ley,
deberá publicar la actualización de los programas vigentes expedidos con anterioridad a la entrada en
vigor del presente Decreto, donde se integren las nuevas medidas de disciplina y austeridad del presente
Decreto. El Ejecutivo Federal deberá hacer esta publicación a más tardar el último día hábil de abril de
2014 e informar, a partir del segundo informe trimestral, sobre los avances, resultados y cumplimiento de
metas.
México, D.F., a 13 de diciembre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortes, Presidente.- Sen. Raúl
Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gomez, Secretario.- Sen. María Elena Barrera
Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de
dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda
Pública.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 2, fracción VIII; 5, párrafo último; 17, párrafos
octavo y décimo; 19, fracciones I, párrafo segundo, IV, en su inciso c) y sus párrafos segundo y quinto, y
V; 21, fracción II, párrafo primero; y, 40, fracción II, inciso f); se adicionan los artículos 2, con las
fracciones XXIII Bis, XXX Bis, XLVII Bis y LIV Bis; 21 Bis; 35, con un último párrafo; 40, fracción II, con un
inciso g); un Título Quinto denominado “De las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo” que
incluye los artículos 87 a 97, y se derogan los artículos 17, párrafo noveno; 19, fracción IV, inciso b); 21,
fracción II, párrafo tercero, y 41, fracción II, inciso n), de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
ARTÍCULO SEGUNDO. Se establecen las siguientes disposiciones transitorias de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:
I. Las modificaciones a los artículos 2, fracciones XXIII-Bis, XXX-Bis, XLVII-Bis y LIV-Bis, 17,
octavo y décimo párrafos, 19, con excepción de lo señalado en la fracción IV siguiente, 21,
40, fracción II, inciso f) y 41, fracción II, inciso n), así como la adición del nuevo Título Quinto
denominado “De las Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo”, de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria entrarán en vigor el 1 de enero de 2015.
II. La derogación del párrafo noveno del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria entrará en vigor en la fecha en que entre en vigor el régimen
especial en materia presupuestaria para Petróleos Mexicanos, conforme a su ley.
III. El Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias y entidades competentes, realizará
las modificaciones que sean necesarias a los contratos y reglas de operación de los fondos
a que se refiere el artículo 88 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, para adecuarlos a lo previsto en dicho artículo y en el 89 de la misma Ley, a fin
de que operen en términos de lo previsto en el presente Decreto a partir del 1 de enero de
2015.
IV. La reforma al párrafo segundo de la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria entrará en vigor en la fecha en que entre en
operación el mercado eléctrico mayorista, conforme a las disposiciones aplicables.
V. Los recursos remanentes en el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones y el
Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos, al 31
de diciembre de 2014, se destinarán a los objetivos para los cuales se crearon dichos
Fondos, conforme a las disposiciones aplicables.
VI. Para efectos de determinar el monto de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo
para la Estabilización y el Desarrollo que se realice al Fondo de Extracción de Hidrocarburos
conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, en lugar de aplicar el factor previsto en dicho precepto,
durante los ejercicios fiscales 2015 al 2018 se aplicarán lo siguientes factores:
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
EJERCICIO FISCAL FACTOR
2015 0.0080
2016 0.0082
2017 0.0084
2018 0.0085
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preverá
lo necesario para que, en la elaboración de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto
de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, se reflejen las reformas a la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se señalan en el artículo segundo,
fracción I, del presente Decreto.
Tercero. El Gobierno Federal podrá asumir una proporción de la obligación de pago de las pensiones
y jubilaciones en curso de pago, así como las que correspondan a los trabajadores en activo de Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios reconocidas a la entrada en vigor del presente Decreto y
registradas actuarialmente en sus estados financieros, conforme a las estipulaciones contractuales
vigentes en esa misma fecha, siempre que, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente
Decreto, Petróleos Mexicanos alcance un acuerdo para modificar el contrato colectivo de trabajo
aplicable en la empresa y en los organismos subsidiarios, modifique el Reglamento de Trabajo del
Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, e implemente un Programa
de Austeridad en el Gasto. Dichas modificaciones, sin considerar el reconocimiento de la obligación de
pago de las pensiones y jubilaciones referidas por parte del Gobierno Federal, deberá conllevar en el
mediano plazo a una reducción de las obligaciones de pago de las pensiones y jubilaciones de la
empresa. Además, las modificaciones deberán contemplar, al menos, que las pensiones o jubilaciones de
los trabajadores de nuevo ingreso sean financiadas bajo esquemas de cuentas individuales que permitan
la portabilidad de derechos con el Sistema de Ahorro para el Retiro y que se contemple un ajuste gradual
a los parámetros para determinar las pensiones de los trabajadores activos, incluyendo la edad de retiro
para reflejar el cambio en la esperanza de vida, con el objeto de ajustarla a los parámetros actualmente
establecidos en los demás sistemas de pensiones y jubilaciones de las instituciones del Gobierno
Federal.
La proporción de la obligación de pago que en su caso asuma el Gobierno Federal será por un monto
equivalente a la reducción del pasivo laboral reconocido conforme a lo señalado en el párrafo anterior,
que resulte del acuerdo para modificar el contrato colectivo de trabajo y el Reglamento de Trabajo a que
se hace referencia en el párrafo anterior.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en
consideración la estabilidad de las finanzas públicas y el cumplimiento de los objetivos, estrategias y
líneas de acción del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, establecerá los términos,
condiciones y montos, para cubrir la proporción del pasivo laboral que asuma el Gobierno Federal, una
vez que se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo primero de este artículo. También
determinará los mecanismos de financiamiento y esquemas de pago y emitirá las demás disposiciones
de carácter general necesarias para su implementación.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
A efecto de lo anterior, se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a celebrar en las fechas que corresponda, los actos jurídicos necesarios para financiar la
proporción de las obligaciones antes referidas que asuma el Gobierno Federal, y para emitir
disposiciones de carácter general para regular dichos actos. Asimismo se autoriza al Ejecutivo Federal
por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar los ajustes correspondientes
en el Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda a efecto de que se reconozca como
gasto el mismo importe de las obligaciones. Los actos y ajustes anteriores no se considerarán para
efectos de la meta de los requerimientos financieros del sector público y del equilibrio presupuestario a
que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Como requisito indispensable para que el Gobierno Federal pueda asumir, en los términos del
presente artículo, la proporción de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones a que hace
referencia el mismo, la Auditoría Superior de la Federación realizará una auditoría específica respecto del
pasivo laboral de Petróleos Mexicanos y sus subsidiarias con el objeto de identificar las características de
las obligaciones de pago de las pensiones y jubilaciones referidas, y los determinantes de la evolución
del mismo. La auditoría señalada deberá concluir a más tardar dentro de los doce meses siguientes a la
entrada en vigor del presente Decreto. La Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, procederá al fincamiento de las
responsabilidades que correspondan, en caso de que derivado de la auditoría practicada detecte actos
ilegales relacionados con las obligaciones de pago de pensiones y jubilaciones mencionadas, incluyendo,
en caso de ser procedente, el inicio de los procedimientos en materia de responsabilidad penal.
Cuarto. El Gobierno Federal podrá asumir una proporción de la obligación de pago a cargo de la
Comisión Federal de Electricidad de las pensiones y jubilaciones reconocidas y registradas
actuarialmente en sus estados financieros que correspondan a sus trabajadores que fueron contratados
hasta el 18 de agosto de 2008, fecha en que la empresa suscribió con el sindicato un convenio para
adoptar el esquema de cuentas individuales para los trabajadores de nuevo ingreso, conforme a las
estipulaciones contractuales vigentes en esta última fecha, siempre que, dentro del año siguiente a la
entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Federal de Electricidad alcance un acuerdo para
modificar el contrato colectivo de trabajo y el Manual de Trabajo de los Servidores Públicos de Mando de
la Comisión Federal de Electricidad, aplicables en la empresa, e implemente un Programa de Austeridad
en el Gasto. Dicha modificación, sin considerar el reconocimiento de la obligación de pago de las
pensiones y jubilaciones referidas por parte del Gobierno Federal, deberá conllevar en el mediano plazo a
una reducción de las obligaciones de pago de las pensiones y jubilaciones de la empresa, y contemplar,
al menos, que las pensiones o jubilaciones de los trabajadores de nuevo ingreso sean financiadas bajo
esquemas de cuentas individuales que permitan la portabilidad de derechos con el Sistema de Ahorro
para el Retiro; que se establezcan los mecanismos necesarios para que los trabajadores en activo
contratados hasta el 18 de agosto de 2008, se adhieran de manera voluntaria a dichos esquemas de
cuentas individuales, y que se contemple un ajuste gradual a los parámetros para determinar las
pensiones de los trabajadores activos, incluyendo para la edad de retiro, con objeto de reflejar el cambio
en la esperanza de vida, con el objeto de ajustarla a los parámetros actualmente establecidos en los
demás sistemas de pensiones y jubilaciones de las instituciones del Gobierno Federal.
La proporción de la obligación de pago que en su caso asuma el Gobierno Federal reconocido
conforme al párrafo anterior será por un monto equivalente a la reducción del pasivo laboral que resulte
del acuerdo para modificar el contrato colectivo de trabajo y el Manual a que se hace referencia en el
párrafo anterior.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en
consideración la estabilidad de las finanzas públicas y el cumplimiento de los objetivos, estrategias y
líneas de acción del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, establecerá los términos,
condiciones y montos, para cubrir la proporción del pasivo laboral que asuma el Gobierno Federal una
vez que se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo primero de este artículo. También
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
determinará los mecanismos de financiamiento y esquemas de pago y emitirá las demás disposiciones
de carácter general necesarias para su implementación.
A efecto de lo anterior, se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a celebrar en las fechas que corresponda, los actos jurídicos necesarios para financiar la
proporción de las obligaciones antes referidas que asuma el Gobierno Federal, y para emitir
disposiciones de carácter general para regular dichos actos. Asimismo se autoriza al Ejecutivo Federal
por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar los ajustes correspondientes
en el Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda a efecto de que se reconozca como
gasto el mismo importe de las obligaciones. Los actos y ajustes anteriores no se considerarán para
efectos de la meta de los requerimientos financieros del sector público y del equilibrio presupuestario a
que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Como requisito indispensable para que el Gobierno Federal pueda asumir, en los términos del
presente artículo, la proporción de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones a que hace
referencia el mismo, la Auditoría Superior de la Federación realizará una auditoría específica respecto del
pasivo laboral de la Comisión Federal de Electricidad con el objeto de identificar las características de las
obligaciones de pago de las pensiones y jubilaciones referidas, y los determinantes de la evolución del
mismo. La auditoría señalada deberá concluir a más tardar dentro de los doce meses siguientes a la
entrada en vigor del presente Decreto. La Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, procederá al fincamiento de las
responsabilidades que correspondan, en caso de que derivado de la auditoría practicada detecte actos
ilegales relacionados con las obligaciones de pago de pensiones y jubilaciones mencionadas, incluyendo,
en caso de ser procedente, el inicio de los procedimientos en materia de responsabilidad penal.
Quinto. Las reformas y derogaciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y la Ley General de Deuda Pública relacionadas con las empresas productivas del Estado y sus
empresas productivas subsidiarias, a que se refiere el presente Decreto, entrarán en vigor respecto de
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y la Comisión Federal de Electricidad, en la fecha en
que, conforme a cada una de sus leyes, se dé cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del
vigésimo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013.
Sexto. Sin menoscabo de los ingresos que obtenga cada Órgano Regulador Coordinado en Materia
Energética por concepto de las contribuciones y aprovechamientos que disponga por los servicios que
preste, con el fin de lograr una oportuna y eficaz instrumentación de sus atribuciones, durante el periodo
de 2015 a 2018, la Cámara de Diputados realizará las previsiones presupuestales que garanticen que
tanto la Comisión Nacional de Hidrocarburos como la Comisión Reguladora de Energía cuenten con los
recursos presupuestales conforme se establece en la tabla siguiente:
AÑO PRESUPUESTO
COMISIÓN NACIONAL DE
HIDROCARBUROS
PRESUPUESTO
COMISIÓN REGULADORA
DE ENERGÍA
2015 350 millones de pesos 400 millones de pesos
2016 320 millones de pesos 370 millones de pesos
2017 290 millones de pesos 340 millones de pesos
2018 240 millones de pesos 280 millones de pesos
La Oficialía Mayor de la Secretaría de Energía será responsable de la separación legal, contable,
funcional, estructural y presupuestal, así como la transferencia, de los recursos humanos, financieros y
materiales, incluyendo los bienes que sean necesarios para que los Órganos Reguladores Coordinados
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
en Materia Energética puedan cumplir con sus atribuciones. Para lo anterior, deberá contar con las
autorizaciones de las instancias correspondientes en el ámbito de su competencia.
México, D.F., a 6 de agosto de 2014.- Dip. José González Morfín, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes
Andrade, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de agosto de
dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
ARTÍCULO OCTAVO.- Se reforma el artículo 93, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y
RESPONSABILIDAD HACENDARIA
ARTÍCULO NOVENO.- De conformidad con el artículo 79 constitucional, la Auditoría Superior de la
Federación, revisará de manera directa y suficiente los proyectos de infraestructura de las entidades
federativas y los municipios, no incluidos en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2016 enviado por el poder Ejecutivo Federal que, en su caso, apruebe la Cámara
de Diputados en dicho Presupuesto. Esta revisión deberá realizarse de manera simultánea a la ejecución
de los recursos, durante el ejercicio presupuestal correspondiente.
Lo anterior, con objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables respecto de los
recursos federales que reciban las entidades federativas y municipios que correspondan.
Para efecto de lo anterior, se destinarán recursos a la Auditoría Superior de la Federación, a través
del mecanismo que para tal efecto se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal 2016.
La Auditoría Superior de la Federación emitirá informes específicos a la Cámara de Diputados y al
Senado de la República de la revisión y evaluación correspondiente.
Para efectos de lo previsto en el presente transitorio, y con fundamento en el artículo 107, fracción I y
el artículo 19, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público deberá incluir en los informes trimestrales, sobre la situación económica,
las finanzas públicas y la deuda pública, la información sobre el ejercicio del gasto en los proyectos de
infraestructura a los que se refiere el presente artículo; indicando el uso y destino de los recursos
asignados.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
México, D.F., a 29 de octubre de 2015.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús
Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, Secretaria.- Dip. Ana Guadalupe
Perea Santos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de noviembre
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
DECRETO por el que se adiciona un artículo 19 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015
ARTÍCULO UNICO.- Se adiciona el artículo 19 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
México, D.F., a 28 de octubre de 2015.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen.
Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Ramón Bañales Arambula, Secretario.- Sen. Hilda E. Flores
Escalera, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de noviembre
de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015
Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 6, párrafo primero y 111, párrafos primero y segundo de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. El Consejo Nacional de Armonización Contable, dentro de los sesenta días naturales
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá las reglas de operación que deberán
cumplir las entidades federativas para la integración y funcionamiento de sus consejos de armonización
contable.
Tercero. Las entidades federativas deberán instalar sus consejos de armonización contable a más
tardar a los treinta días naturales siguientes a la emisión de las reglas a que se refiere el artículo
transitorio anterior.
Cuarto. En la fecha a que se refiere el transitorio Primero del presente Decreto, entrará en vigor la
modificación prevista a la fracción XIX del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, establecida en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2
de enero de 2013.
Quinto. El Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables, de conformidad con lo
previsto en este Decreto, dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del
presente Decreto.
Sexto. Derivado de lo previsto en el presente Decreto, los trámites que se hayan iniciado ante la
Secretaría de la Función Pública serán concluidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública realizarán las acciones que
correspondan en el ámbito administrativo para que, dentro de los noventa días naturales posteriores a la
entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reciba los asuntos en
trámite, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Las erogaciones que, en su caso, realicen las dependencias a que se refiere el párrafo anterior en
cumplimiento a este Decreto, se cubrirán con cargo a sus respectivos presupuestos aprobados para el
ejercicio fiscal correspondiente.
Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
México, D.F., a 14 de diciembre de 2015.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen.
Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera
Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de
diciembre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel
Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana; y se reforman
y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019
Artículo Tercero.- Se reforma el segundo párrafo al artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Los entes públicos en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la
entrada en vigor del presente Decreto, ajustarán sus marcos normativos conforme a lo establecido en la
Ley Federal de Austeridad Republicana.
Tercero. Los entes públicos en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la
entrada en vigor del presente Decreto, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 9 de la
Ley Federal de Austeridad Republicana, realizarán los ajustes necesarios para implementar las compras
consolidadas en la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de obra pública y servicios
relacionados con la misma de uso generalizado de los entes.
Cuarto. Para el caso de las oficinas de representación de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, éstas, en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la
entrada en vigor del presente Decreto, darán cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley
Federal de Austeridad Republicana.
Quinto. Los lineamientos a que se refiere la Ley Federal de Austeridad Republicana se expedirán en
un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Dichos lineamientos, entre otras cosas, establecerán las disposiciones relativas a la contratación de
personal por honorarios y asesores en las dependencias de la Administración Pública Federal.
La eliminación de las plazas de Dirección General Adjunta creadas a partir del ejercicio fiscal 2001, y
que no cumplan con lo dispuesto en la fracción III del artículo 12 de la Ley Federal de Austeridad
Republicana estará sujeta a lo previsto en el artículo transitorio segundo.
Sexto. Se prohíbe y se cancela cualquier otro tipo de pensión que se hubiere creado exprofeso para
el beneficio de los extitulares del Ejecutivo Federal.
Asimismo, queda prohibida la asignación a extitulares del Ejecutivo Federal, de cualquier tipo de
servidores públicos, personal civil o de las fuerzas armadas, cuyos costos sean cubiertos con recursos
del Estado, así como de los bienes muebles o inmuebles que estén a su disposición y formen parte del
patrimonio federal. Por lo que a partir de que esta Ley entre en vigencia, dichos recursos humanos y
materiales se reintegrarán a las dependencias correspondientes.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Séptimo. Dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto,
las secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público emitirán los Lineamientos para la
operación y funcionamiento del Comité de Evaluación.
La presidencia de dicho Comité estará a cargo de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de
la Función Pública, quienes desempeñarán esta función en forma alterna por los periodos que señalen
los Lineamientos a que se refiere el párrafo anterior.
Octavo. En un plazo de hasta ciento ochenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del
presente Decreto, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público analizarán la
normatividad, las estructuras, patrimonio, objetivos, eficiencia y eficacia de los fideicomisos públicos,
fondos, mandatos públicos o contratos análogos que reciban recursos públicos federales. El análisis será
publicado a través de un Informe, el cual será remitido a la Cámara de Diputados. El resultado
correspondiente a cada fideicomiso deberá ser tomado en cuenta por el Poder Ejecutivo Federal para la
elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.
Noveno. La Secretaría podrá convenir con las principales instituciones educativas especializadas en
administración pública del país, convenios de colaboración para la capacitación y profesionalización del
personal de los entes públicos de la Administración Pública Federal, en materia de construcción de
indicadores y mejora continua de procesos que permitan identificar áreas de oportunidad para lograr un
gasto austero, responsable, eficiente y eficaz.
Décimo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente
Decreto.
Ciudad de México, a 8 de octubre de 2019.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Laura
Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Dip. Ma. Sara
Rocha Medina, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2019.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen
Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la
Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de
Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la
Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de
la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de
Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología;
de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General
de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de
Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el
Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la
Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que
crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores
Migratorios Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020
ARTÍCULO QUINTO. Se reforman los artículos 19, fracción I, primer párrafo, y 37, de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Se reforman los artículos 11, quinto párrafo; 88 y 89, primer párrafo, y
se derogan los artículos 9, séptimo párrafo, y 89, segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Tercero. Se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento
de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.
Cuarto. Las dependencias y entidades, por conducto de sus unidades responsables, deberán
coordinar las acciones que correspondan para que a más tardar dentro de los 30 días naturales contados
a partir de la entrada en vigor del presente Decreto concentren, en términos de la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, en la Tesorería de la Federación la totalidad de los
recursos públicos federales que formen parte de los fideicomisos, mandatos y análogos públicos
previstos en las disposiciones que se abrogan, reforman o derogan por virtud de este Decreto, salvo que
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine una fecha distinta para la concentración de los
recursos.
A la extinción de los fideicomisos, y terminación de mandatos y análogos públicos las entidades
concentrarán en sus respectivas tesorerías los recursos distintos a los fiscales, en el plazo señalado en el
primer párrafo del presente Transitorio.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Los ingresos excedentes que se concentren en la Tesorería de la Federación al amparo del presente
Transitorio se destinarán en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal
correspondiente, con prioridad para el fortalecimiento de los programas y acciones en materia de salud,
especialmente para los requerimientos derivados de la atención a la Pandemia generada por la
enfermedad Covid-19, que ocasiona el Coronavirus SARS-CoV2, incluyendo, en su caso, la obtención de
la vacuna en el número de dosis necesarias, así como para procurar la estabilización del balance fiscal
federal y el pago de las obligaciones previamente contraídas por los vehículos financieros a que se
refiere el presente Decreto con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.
Quinto. Los ejecutores de gasto, por conducto de sus unidades responsables, deberán coordinarse
con las instituciones que fungen como fiduciarias para llevar a cabo los actos y procesos necesarios para
extinguir los fideicomisos y dar por terminados los mandatos y análogos públicos a que se refieren las
disposiciones que se reforman o derogan por virtud de este Decreto, con la finalidad de que durante el
primer semestre del ejercicio 2021 se suscriban los convenios de extinción o terminación
respectivamente, en términos de las disposiciones aplicables.
Los derechos y obligaciones derivados de los instrumentos jurídicos que por virtud del presente
Decreto se extinguen o terminan, serán asumidos por los ejecutores de gasto correspondientes con cargo
a su presupuesto autorizado, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Sexto. Las dependencias y entidades que coordinen la operación de los fideicomisos, mandatos o
análogos públicos serán las responsables de realizar todos los actos necesarios que permitan llevar a
cabo la extinción o terminación de éstos, entre otros, por lo que se refiere a los activos y pasivos con los
que cuente, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su
Reglamento.
Séptimo. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, así como los Centros Públicos de
Investigación llevarán a cabo las acciones necesarias para que los fideicomisos constituidos al amparo
de la Ley de Ciencia y Tecnología, se ajusten a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y en consecuencia concentren en la Tesorería de la
Federación, en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda,
la totalidad de los recursos públicos federales que formen parte del patrimonio de dichos fideicomisos, en
términos de las disposiciones aplicables, en la fecha que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público en conjunto con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, sin que la misma rebase el 30 de
junio de 2021. Por lo que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto no podrán adquirir
compromisos adicionales con cargo al patrimonio de dichos instrumentos.
Asimismo, deberán concentrar en sus tesorerías los recursos distintos a los señalados en el primer
párrafo del presente Transitorio en el plazo previsto en el mismo.
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación deberán
coordinarse con las instituciones que fungen como fiduciarias para llevar a cabo los actos y procesos
necesarios para extinguir los fideicomisos públicos constituidos al amparo de la Ley de Ciencia y
Tecnología, con la finalidad de que durante el ejercicio fiscal de 2021 se suscriban los convenios de
extinción en términos de las disposiciones aplicables.
Los fideicomisos públicos constituidos por Centros Públicos de Investigación para el cumplimiento
exclusivo de obligaciones de carácter laboral o en materia de seguridad social continuarán operando con
la finalidad de salvaguardar los derechos laborales de los trabajadores.
En caso de que los Centros Públicos de Investigación cuenten con fideicomisos que integren el
cumplimiento de obligaciones de carácter laboral o en materia de seguridad social y otras obligaciones de
distinta naturaleza en un solo instrumento, deberán llevar a cabo la modificación a los mismos dentro de
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
un plazo de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a efecto de
que dichos fideicomisos públicos conserven únicamente aquellas obligaciones de carácter laboral o en
materia de seguridad social, y concentren los recursos no relacionados con dichos fines en términos del
primer párrafo del presente Transitorio.
Los ingresos excedentes que se concentren en la Tesorería de la Federación al amparo del presente
Transitorio se destinarán en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal
correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del transitorio Cuarto de este
Decreto.
A la entrada en vigor del presente Decreto, los fondos Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-
Hidrocarburos; Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética, y de Investigación
Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo, no podrán contraer obligaciones
adicionales con cargo a sus respectivos patrimonios.
Los recursos a que se refiere el artículo 88 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, que se reforma por virtud del presente Decreto, se podrán destinar a cubrir los pagos
derivados de los compromisos adquiridos por los fondos a que se refiere el párrafo anterior, previo a la
entrada en vigor de este Decreto.
Octavo. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, deberá llevar a cabo las acciones que
correspondan para que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto no se adquieran compromisos
adicionales con cargo al patrimonio del fideicomiso público denominado Fondo para el Fomento y Apoyo
a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología, y se concentren en la
Tesorería de la Federación, en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal
que corresponda, la totalidad de los recursos públicos federales que formen parte del patrimonio del
mismo en la fecha que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en conjunto con el Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología, sin que la misma rebase el 30 de junio de 2021. Cumplido lo anterior,
el fideicomiso deberá extinguirse durante el ejercicio fiscal de 2021.
Los ingresos excedentes que se concentren en la Tesorería de la Federación al amparo del presente
Transitorio se destinarán en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal
correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo Cuarto Transitorio de
este Decreto.
Noveno. Se deroga el transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero
de 2002.
Décimo. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte realizará las acciones conducentes para el
otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio a los deportistas que en representación oficial
obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos, con cargo a su
presupuesto autorizado, para lo cual el Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
establecerá los criterios y bases para el otorgamiento de dicho reconocimiento.
Décimo Primero. Dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, el Ejecutivo Federal deberá
reformar los Reglamentos de las leyes que se reforman por virtud de la entrada en vigor del presente
Decreto, en lo que resulte conducente.
Décimo Segundo. La Secretaría de Gobernación, con cargo a su presupuesto autorizado, asumirá
las obligaciones pendientes de cumplimiento relacionadas con el Fondo de Apoyo Social para ex
Trabajadores Migratorios Mexicanos, hasta su total cumplimiento.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Décimo Tercero. Los recursos que integran el patrimonio de los fideicomisos públicos denominados
Fondo Metropolitano y Fondo Regional se concentrarán en la Tesorería de la Federación sujetándose a
lo dispuesto en el transitorio Cuarto del presente Decreto. Los recursos aportados deberán ser
destinados, en primer término, al Programa de Mejoramiento Urbano a cargo de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Décimo Cuarto. Los recursos que integran el patrimonio del fideicomiso público denominado Fondo
para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera se concentrarán en la Tesorería de la Federación
sujetándose a lo dispuesto en el transitorio Cuarto del presente Decreto por lo que se refiere a los
recursos obtenidos previo al ejercicio fiscal 2019. Por lo que se refiere a los recursos obtenidos durante el
ejercicio fiscal 2019 se estará a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional competente y, en caso de
resultar procedente se sujetarán a dicho Transitorio.
Una vez realizado lo anterior, la Secretaría de Economía por conducto de la unidad responsable de
dicho fideicomiso público en conjunto con la institución fiduciaria procederán en términos de lo señalado
en el transitorio Quinto.
Décimo Quinto. A la entrada en vigor del presente Decreto, el Fideicomiso para promover el acceso
al financiamiento de MIPYMES y Emprendedores no podrá contraer obligaciones adicionales con cargo a
su patrimonio, sin embargo, continuará cumpliendo con los compromisos derivados de los instrumentos
de garantía contratados, conforme a las disposiciones aplicables, para el cumplimiento de sus fines.
Una vez cumplidas la totalidad de las obligaciones y se ejerzan los derechos derivados de los
instrumentos a que se refiere el párrafo anterior, el Fideicomiso para promover el acceso al
financiamiento de MIPYMES y Emprendedores se extinguirá en términos de las disposiciones aplicables.
A la extinción de dicho vehículo, la Secretaría de Economía por conducto de la unidad responsable,
realizará las acciones necesarias para concentrar los recursos federales remanentes en la Tesorería de
la Federación.
Los ingresos excedentes que se concentren en la Tesorería de la Federación al amparo del presente
Transitorio se destinarán en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal
correspondiente.
Décimo Sexto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de mandante en el
contrato de Mandato para la Administración de los Recursos del Programa de Cooperación Energética
para Países de Centroamérica y el Caribe, deberá coordinarse con la institución que funja con el carácter
de mandataria para llevar a cabo las acciones necesarias para formalizar la terminación de dicho
instrumento en términos del transitorio Quinto del presente Decreto. De igual forma, por conducto de la
unidad responsable del mandato, deberá coordinar las acciones que correspondan para que concentre
los recursos públicos federales en la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el
transitorio Cuarto del presente Decreto.
Asimismo, la unidad responsable del Mandato deberá llevar a cabo las acciones conducentes para
efectuar la recuperación de los créditos que, en su caso, se hubiesen otorgado con cargo a los recursos
del Mandato a que se refiere el presente transitorio, a efecto de que dichos recursos sean concentrados
en Tesorería de la Federación, en los términos previstos en el transitorio Cuarto del presente Decreto.
Décimo Séptimo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los ejecutores de gasto no
podrán comprometer recursos públicos con cargo a los fideicomisos sin estructura orgánica, mandatos o
análogos públicos, a que se refieren las disposiciones que se reforman o derogan por virtud de este
Decreto y de sus disposiciones transitorias.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Décimo Octavo. Los recursos que integran el patrimonio del Fondo a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural,
Forestal y Pesquero que se deroga deberán ser reintegrados a la Financiera mismo que formará parte de
su patrimonio, salvo el monto que, en su caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine se
reintegre a la Tesorería de la Federación. Asimismo, la Financiera, en conjunto con la institución crediticia
del citado Fondo, procederá en términos de lo señalado en los transitorios Cuarto y Quinto del presente
Decreto.
Décimo Noveno. Se deroga el transitorio Noveno del Decreto por el que se expide la Ley General de
Protección Civil publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012.
A partir del 1o. de enero de 2021, el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales no asumirá
compromisos adicionales a los adquiridos previamente, salvo los relativos a los gastos de operación, y
únicamente podrán llevarse a cabo los actos tendientes a su extinción. Con los recursos a que se refiere
el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se podrán cubrir las
obligaciones que se tengan pendientes y que no se paguen con cargo al patrimonio del Fideicomiso.
Los remanentes de recursos de este Fideicomiso se deberán concentrar a más tardar el 30 de junio
de 2021, por concepto de aprovechamientos, a la Tesorería de la Federación y se destinarán por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la atención de desastres naturales, así como para cubrir
las obligaciones pendientes y que no se paguen con cargo al patrimonio del Fideicomiso.
Vigésimo. Se faculta a la SHCP, para que en coordinación con la Fiduciaria establecida por la Ley del
FIPAGO, en su caso, realice los convenios, acuerdos, y todos los actos jurídicos que sean necesarios,
para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas y convenios en proceso de formalización al 20 de
septiembre de 2020. Asimismo, se faculta a la SHCP para realizar los convenios, acuerdos, y todos los
actos jurídicos que se requieran, en coordinación con las Entidades Federativas en las que se localizan
las citadas cajas de ahorro, para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas y convenios en proceso
de formalización que hayan sido reportados por la SHCP.
Ciudad de México, a 20 de octubre de 2020.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen.
Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. María Guadalupe Díaz Avilez, Secretaria.- Sen.
Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2020.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen
Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
DECRETO por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la
Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021
Artículo Trigésimo Segundo.- Se reforma la fracción XLI del artículo 2; el párrafo cuarto del artículo
4; el último párrafo del artículo 58, y se deroga la fracción V del artículo 4, todos de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación y se expide en cumplimento al artículo Décimo Tercero transitorio del Decreto por el que se
expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
Todas las referencias normativas a la Procuraduría General de la República o del Procurador General
de la República, se entenderán referidas a la Fiscalía General de la República o a su persona titular,
respectivamente, en los términos de sus funciones constitucionales vigentes.
Tercero. Las designaciones, nombramientos y procesos en curso para designación, realizados de
conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, relativos a la persona titular de la Fiscalía
General de la República, las Fiscalías Especializadas, el Órgano Interno de Control y las demás personas
titulares de las unidades administrativas, órganos desconcentrados y órganos que se encuentren en el
ámbito de la Fiscalía General de la República, así como de las personas integrantes del Consejo
Ciudadano de la Fiscalía General de la República, continuarán vigentes por el periodo para el cual fueron
designados o hasta la conclusión en el ejercicio de la función o, en su caso, hasta la terminación del
proceso pendiente.
Cuarto. La persona titular de la Fiscalía General de la República contará con un término de noventa
días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir el Estatuto orgánico de
la Fiscalía General de la República y de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la expedición
de éste, para expedir el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera.
En tanto se expiden los Estatutos y normatividad, continuarán aplicándose las normas y actos
jurídicos que se han venido aplicando, en lo que no se opongan al presente Decreto.
Los instrumentos jurídicos, convenios, acuerdos interinstitucionales, contratos o actos equivalentes,
celebrados o emitidos por la Procuraduría General de la República o la Fiscalía General de la República
se entenderán como vigentes y obligarán en sus términos a la Institución, en lo que no se opongan al
presente Decreto, sin perjuicio del derecho de las partes a ratificarlos, modificarlos o rescindirlos
posteriormente o, en su caso, de ser derogados o abrogados.
Quinto. A partir de la entrada en vigor de este Decreto quedará desincorporado de la Administración
Pública Federal el organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Ciencias Penales que
pasará a ser un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio, que gozará de autonomía técnica y
de gestión, dentro del ámbito de la Fiscalía General de la República.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Las personas servidoras públicas que en ese momento se encuentren prestando sus servicios para el
Instituto Nacional de Ciencias Penales tendrán derecho a participar en el proceso de evaluación para
transitar al servicio profesional de carrera.
Para acceder al servicio profesional de carrera, el personal que deseé continuar prestando sus
servicios al Instituto Nacional de Ciencias Penales deberá sujetarse al proceso de evaluación según
disponga el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, dándose por terminada aquella relación con
aquellos servidores públicos que no se sometan o no acrediten el proceso de evaluación.
El Instituto Nacional de Ciencias Penales deberá terminar sus relaciones laborales con sus personas
trabajadoras una vez que se instale el servicio profesional de carrera, conforme al programa de
liquidación del personal que autorice la Junta de Gobierno, hasta que esto no suceda, las relaciones
laborales subsistirán.
A la entrada en vigor de este Decreto, las personas integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto
Nacional de Ciencias Penales pertenecientes a la Administración Pública Federal dejarán el cargo, y sus
lugares serán ocupados por las personas que determine la persona titular de la Fiscalía General de la
República.
Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, la Junta de
Gobierno emitirá un nuevo Estatuto orgánico y establecerá un servicio profesional de carrera, así como
un programa de liquidación del personal que, por cualquier causa, no transite al servicio profesional de
carrera que se instale.
Los recursos materiales, financieros y presupuestales, incluyendo los bienes muebles, con los que
cuente el Instituto a la entrada en vigor del presente Decreto, pasarán al Instituto Nacional de Ciencias
Penales de la Fiscalía General de la República conforme al Décimo Primero Transitorio del presente
Decreto.
Sexto. El conocimiento y resolución de los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor
del presente Decreto o que se inicien con posterioridad a éste, corresponderá a las unidades
competentes, en términos de la normatividad aplicable o a aquellas que de conformidad con las
atribuciones que les otorga el presente Decreto, asuman su conocimiento, hasta en tanto se expiden los
Estatutos y demás normatividad derivada del presente Decreto.
Séptimo. El personal que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto tenga nombramiento o
Formato Único de Personal expedido por la entonces Procuraduría General de la República, conservará
los derechos que haya adquirido en virtud de su calidad de persona servidora pública, con independencia
de la denominación que corresponda a sus actividades o naturaleza de la plaza que ocupe. Para acceder
al servicio profesional de carrera el personal que deseé continuar prestando sus servicios con la Fiscalía
General de la República deberá sujetarse al proceso de evaluación según disponga el Estatuto del
servicio profesional de carrera. Se dará por terminada aquella relación con aquellas personas servidoras
públicas que no se sometan o no acrediten el proceso de evaluación.
El personal contratado por la Fiscalía General de la República se sujetará a la vigencia de su
nombramiento, de conformidad con los Lineamientos L/001/19 y L/003/19, por los que se regula la
contratación del personal de transición, así como al personal adscrito a la entonces Procuraduría General
de la República que continúa en la Fiscalía General de la República, así como para el personal de
transición.
Octavo. Las personas servidoras públicas que cuenten con nombramiento o Formato Único de
Personal expedido por la entonces Procuraduría General de la República a la fecha de entrada en vigor
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
de este Decreto y que, por cualquier causa, no transiten al servicio profesional de carrera deberán
adherirse a los programas de liquidación que para tales efectos se expidan.
Noveno. La persona titular de la Oficialía Mayor contará con el plazo de noventa días naturales para
constituir el Fideicomiso denominado “Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia” o
modificar el objeto de cualquier instrumento jurídico ya existente de naturaleza igual, similar o análoga.
Décimo. La persona titular de la Oficialía Mayor emitirá los lineamientos para la transferencia de
recursos humanos, materiales, financieros o presupuestales, incluyendo los muebles, con los que cuente
la Fiscalía General de la República en el momento de la entrada en vigor de este Decreto, así como para
la liquidación de pasivos y demás obligaciones que se encuentren pendientes respecto de la extinción de
la Procuraduría General de la República.
Queda sin efectos el Plan Estratégico de Transición establecido en el artículo Noveno transitorio de la
Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República que se abroga a través del presente Decreto.
Décimo Primero. Los bienes inmuebles que sean propiedad de la Fiscalía General de la República, o
de los órganos que se encuentren dentro su ámbito o de la Federación que, a la fecha de entrada en
vigor del presente Decreto se encuentren dados en asignación o destino a la Fiscalía General de la
República, pasarán a formar parte de su patrimonio.
Los bienes muebles y demás recursos materiales, financieros o presupuestales, que hayan sido
asignados o destinados, a la Fiscalía General de la República pasarán a formar parte de su patrimonio a
la entrada en vigor del presente Decreto.
Décimo Segundo. La persona titular de la Fiscalía General de la República contará con un plazo de
un año a partir de la publicación del presente Decreto para emitir el Plan Estratégico de Procuración de
Justicia de la Fiscalía General de la República, con el que se conducirá la labor sustantiva de la
Institución conforme a la obligación a que refiere el artículo 88 del presente Decreto. Mismo que deberá
ser presentado por la persona titular de la Fiscalía General de la República en términos del párrafo
tercero del artículo 88 del presente Decreto.
El Plan Estratégico de Procuración de Justicia se presentará ante el Senado de la República, durante
el segundo periodo ordinario de sesiones, en su caso, seis meses después de la entrada en vigor del
presente Decreto.
Para la emisión del Plan Estratégico de Procuración de Justicia, la Fiscalía General de la República
contará con la opinión del Consejo Ciudadano. La falta de instalación de dicho Consejo Ciudadano no
impedirá la presentación del Plan Estratégico de Procuración de Justicia.
Décimo Tercero. Las unidades administrativas de la Fiscalía General de la República que a la fecha
de entrada en vigor del presente Decreto se encargan de los procedimientos relativos a las
responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la
República, tendrán el plazo de noventa días naturales para remitirlos al Órgano Interno de Control, para
que se encargue de su conocimiento y resolución, atendiendo a la competencia que se prevé en el
presente Decreto.
Décimo Cuarto. Por lo que hace a la fiscalización del Instituto Nacional de Ciencias Penales,
corresponderá al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, a la entrada en vigor
del presente Decreto, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Auditoría Superior de la
Federación.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Los expedientes iniciados y pendientes de trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán
resueltos por la Secretaría de la Función Pública.
Por cuanto hace a la estructura orgánica, así como a los recursos materiales, financieros o
presupuestales del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, pasarán al
Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República.
Décimo Quinto. Los bienes que hayan sido asegurados por la Procuraduría General de la República
o Fiscalía General de la República, con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, que sean
susceptibles de administración o se determine su destino legal, se pondrán a disposición del Instituto
para Devolver al Pueblo lo Robado, conforme a la legislación aplicable.
Décimo Sexto. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
Ciudad de México, a 29 de abril de 2021.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Oscar
Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Lizbeth Mata Lozano, Secretaria.- Sen. María Merced
González González, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 18 de mayo de 2021.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen
Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
DECRETO por el que se adicionan los artículos 23 y 25 de la Ley General de Partidos
Políticos y un artículo 19 Ter a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2022
Artículo Segundo.- Se adiciona un artículo 19 Ter a la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México, a 23 de febrero de 2022.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen.
Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. María Macarena Chávez Flores, Secretaria.- Sen.
Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 24 de febrero de 2022.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López
Hernández.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
PUNTOS RESOLUTIVOS de la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 139/2019, promovida
por Senadoras y Senadores de la República.
Notificados al Congreso de la Unión para efectos legales el 6 de abril de 2022
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Judicial de la Federación.- Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
OFICIO NÚM. SGA/MOKM/107/2022
MAESTRA CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ
SECRETARIA DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE
DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y
DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E
El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el cinco de abril de dos mil veintidós, resolvió la acción de
inconstitucionalidad 139/2019, promovida por Senadoras y Senadores de la República, en los términos
siguientes:
“PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 1, párrafo segundo, 4, fracciones I y II, 7,
párrafo segundo, 16, párrafos primero, en su porción normativa ‘de manera enunciativa y no
limitativa’, y segundo, en su porción normativa ‘pudiendo ampliar los supuestos regulados en este
artículo’, 26 y 27 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, expedida mediante el decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve,
así como la de los artículos transitorios séptimo y octavo del referido decreto.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 24, párrafo segundo, de la Ley Federal de
Austeridad Republicana, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, así como la del 61, párrafo
segundo, en su porción normativa ‘o al destino que por Decreto determine el Titular’, de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, reformado mediante el referido decreto, la
cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la
Unión.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Cabe señalar que el Tribunal Pleno determinó que la declaratoria de invalidez decretada en este fallo
surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, por lo
que le solicito que gire instrucciones para que, a la brevedad, se practique la citada notificación, inclusive
al Titular del Poder Ejecutivo de la Federación.
Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno en su sesión
privada celebrada el doce de abril de dos mil diez, le solicito que remita a esta Secretaría General de
Acuerdos únicamente copia certificada del documento en el que conste la notificación que se realice al
Congreso de la Unión.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Atentamente
Ciudad de México; 5 de abril de 2022
LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA.- Rúbrica.
Notificados los puntos resolutivos a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el miércoles 6
de abril de 2022 a las 11:11 hrs.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.- Sello de Recibido.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
en la Acción de Inconstitucionalidad 139/2019, así como los Votos Concurrentes de los
señores Ministros Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Presidente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Concurrente y Particular del señor Ministro Juan Luis
González Alcántara Carrancá y Concurrente de Minoría de la señora Ministra Loretta Ortiz
Ahlf y del señor Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2022
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de
Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 139/2019
PROMOVENTE: SENADORAS Y SENADORES DE
LA REPÚBLICA
PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA
Vo.Bo.
Ministra
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al día cinco de abril de dos mil veintidós, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la que se resuelve la acción de inconstitucionalidad 139/2019 promovida por una minoría
del Senado de la República en contra del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el
diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, emitido por el Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, mediante el cual se expidió la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR en adelante) y
se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH en lo
subsiguiente).
RESUELVE:
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 1, párrafo segundo, 4, fracciones I y II, 7, párrafo
segundo, 16, párrafos primero, en su porción normativa “de manera enunciativa y no limitativa”, y
segundo, en su porción normativa “pudiendo ampliar los supuestos regulados en este artículo”, 26 y 27
de la Ley Federal de Austeridad Republicana, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, así como la de los artículos
transitorios séptimo y octavo del referido decreto.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 24, párrafo segundo, de la Ley Federal de Austeridad
Republicana, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve
de noviembre de dos mil diecinueve, así como la del 61, párrafo segundo, en su porción normativa “o al
destino que por Decreto determine el Titular”, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Hacendaria, reformado mediante el referido decreto, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación
de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
El señor Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea declaró que el asunto se resolvió en los términos
precisados. Doy fe.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Ministro Presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Firmado electrónicamente.- Ministra Ponente,
Norma Lucía Piña Hernández.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Rafael
Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática
constante de ciento treinta y uno fojas útiles, las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de
inconstitucionalidad 139/2019, promovida por Senadoras y Senadores de la República, dictada por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de cinco de abril de dos mil veintidós.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a
primero de agosto de dos mil veintidós.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
PUNTOS RESOLUTIVOS de la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 52/2022, promovida
por diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
Notificados al Congreso de la Unión para efectos legales el 11 de octubre de 2022
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Judicial de la Federación.- Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
OFICIO NÚM. SGA/MOKM/330/2022
MAESTRA CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ
SECRETARIA DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE
DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y
DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E
El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el diez de octubre de dos mil veintidós, resolvió la acción de
inconstitucionalidad 52/2022, promovida por diversos integrantes de la Cámara de Senadores del
Congreso de la Unión, en los términos siguientes:
“PRIMERO: Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los
artículos 23, numeral 1, inciso d), párrafos tercero, en sus porciones normativas ‘en su caso
reintegrar’ y ‘o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro’, cuarto y quinto –con la
salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto–, y 25, numeral 1, párrafo último, en su porción
normativa ‘o reintegro’, de la Ley General de Partidos Políticos y 19 Ter –con las salvedades
precisadas en el punto resolutivo cuarto– de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, adicionados mediante el DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el
veintisiete de febrero de dos mil veintidós.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 23, numeral 1, inciso d), párrafo tercero –con
las salvedades precisadas en los puntos resolutivos segundo y cuarto–, y 25, numeral 1, párrafo
último –con la salvedad precisada en el punto resolutivo segundo–, de la Ley General de Partidos
Políticos, adicionados mediante el DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el
veintisiete de febrero de dos mil veintidós.
CUARTO: Se declara la invalidez de los artículos 23, numeral 1, inciso d), párrafos tercero, en
su porción normativa ‘El reintegro de recursos correspondientes a financiamiento para
actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos también será aplicable tratándose de
remanentes del ejercicio respecto de este tipo de financiamiento’, y quinto, en sus porciones
normativas ‘o de remanente de ejercicio’ y ‘El reintegro de los remanentes del ejercicio se podrá
realizar hasta en tanto no sea presentado a la Unidad Técnica, el informe anual previsto en el
artículo 78, numeral 1, inciso b), de la presente Ley’, de la Ley General de Partidos Políticos y 19
Ter, en sus porciones normativas ‘o remanentes de recursos’ y ‘preferentemente’, de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, adicionados mediante el DECRETO
publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil veintidós, la cual
surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Cabe señalar que el Tribunal Pleno determinó que la declaratoria de invalidez decretada surtirá sus
efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, por lo que le
solicito que gire instrucciones para que, a la brevedad, se practique la citada notificación, inclusive al
titular del Poder Ejecutivo Federal.
Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno en su sesión
privada celebrada el doce de abril de dos mil diez, le solicito que remita a esta Secretaría General de
Acuerdos únicamente copia certificada del documento en el que conste la notificación que se realice al
Congreso de la Unión.
Atentamente
Ciudad de México; 10 de octubre de 2022
LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA.- Rúbrica.
Notificados los puntos resolutivos a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el martes 11 de
octubre de 2022 a las 11:00 hrs.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.- Sello de Recibido.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
en la Acción de Inconstitucionalidad 52/2022, así como los Votos Concurrente y
Particular de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa y Particulares de los señores
Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Luis María Aguilar Morales.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2023
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de
Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 52/2022
PROMOVENTES: DIVERSOS INTEGRANTES DE LA
CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA
UNIÓN
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIA: DIANA RANGEL LEÓN
SECRETARIOS AUXILIARES: ESTEFANÍA ALCÁZAR JAVIER Y RAMÓN JURADO GUERRERO
Colaboró: Gustavo Cruz Miranda
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al diez de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 52/2022, promovida por diversas y
diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, en contra de la adición
de los párrafos tercero, cuarto y quinto del inciso d) del numeral 1 del artículo 23, y un último párrafo
del numeral 1 del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, así como un artículo 19 Ter a
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, realizadas mediante Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil veintidós.
RESUELVE:
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 23,
numeral 1, inciso d), párrafos tercero, en sus porciones normativas “en su caso reintegrar” y “o
cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro”, cuarto y quinto -con la salvedad precisada en
el punto resolutivo cuarto-, y 25, numeral 1, párrafo último, en su porción normativa “o reintegro”, de la
Ley General de Partidos Políticos, y 19 Ter -con las salvedades precisadas en el punto resolutivo cuarto-
de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, adicionados mediante el DECRETO
publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil veintidós.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 23, numeral 1, inciso d), párrafo tercero -con las
salvedades precisadas en los puntos resolutivos segundo y cuarto-, y 25, numeral 1, párrafo último -con
la salvedad precisada en el punto resolutivo segundo-, de la Ley General de Partidos Políticos,
adicionados mediante el DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de
febrero de dos mil veintidós.
CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 23, numeral 1, inciso d), párrafos tercero, en su
porción normativa “El reintegro de recursos correspondientes a financiamiento para actividades ordinarias
permanentes de los partidos políticos también será aplicable tratándose de remanentes del ejercicio
respecto de este tipo de financiamiento”, y quinto, en sus porciones normativas “o de remanente de
ejercicio” y “El reintegro de los remanentes del ejercicio se podrá realizar hasta en tanto no sea
presentado a la Unidad Técnica, el informe anual previsto en el artículo 78, numeral 1, inciso b), de la
presente Ley”, de la Ley General de Partidos Políticos y 19 Ter, en sus porciones normativas “o
remanentes de recursos” y “preferentemente”, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, adicionados mediante el DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el
veintisiete de febrero de dos mil veintidós, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso de la Unión.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente
como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
El señor Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea declaró que el asunto se resolvió en los términos
propuestos.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de
Acuerdos que autoriza y da fe.
Presidente, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra
Loretta Ortiz Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello
Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática
constante de cuarenta y ocho fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado
electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 52/2022, promovida por los
diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, dictada por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del diez de octubre de dos mil veintidós. Se certifica
con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a treinta de
mayo de dos mil veintitrés.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de incluir el Anexo Transversal
Anticorrupción.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2023
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 2, fracción III Bis; 23, párrafo sexto; 41, fracción III, inciso
c); 107, fracción I, inciso b), subinciso iv), y penúltimo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo Segundo.- Se adiciona un inciso w) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 25 de octubre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana
Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, Secretaria.- Sen. Verónica
Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2023.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2024
Artículo Único. Se adicionan los artículos 21 Bis, con una fracción V Bis, y 23, con un último párrafo,
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- El Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de conformidad con lo previsto en este Decreto,
dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá
realizar las modificaciones necesarias a las reglas de operación del Fondo de Estabilización de los
Ingresos Presupuestarios y al contrato de Fideicomiso constituido para la administración de los recursos
aportados a dicho Fondo, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor de las
reformas al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a que se
refiere el Transitorio Segundo del presente Decreto.
Ciudad de México, a 13 de marzo de 2024.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Marcela
Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Pedro Vázquez
González, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 12 de abril de 2024.- Andrés Manuel
López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal para la
Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del Decreto por el que se
extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de
Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, para la creación del
Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2024
QUINTO. Se adiciona un artículo 19 Quater a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación, excepto por la reforma al artículo 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, la cual entrará en vigor el primer día hábil del ejercicio fiscal posterior a la
publicación del presente Decreto.
SEGUNDO. El Banco de México actuará como fiduciario en el fideicomiso público no considerado
entidad paraestatal denominado Fondo de Pensiones para el Bienestar a que se refiere el artículo 19
Quater, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para tal efecto, será
constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Banco de México, por lo que
únicamente le serán aplicables las disposiciones que regulan a dicho instituto central en su carácter de
órgano autónomo, así como en la realización de la encomienda fiduciaria, y en términos de lo que
establezca el Decreto que el Ejecutivo Federal emita dentro de los 60 días posteriores a la entrada en
vigor de este Decreto.
El Decreto que el Ejecutivo Federal emita deberá prever, entre otros, lo siguiente:
a) El Fondo de Pensiones para el Bienestar tendrá entre sus fines recibir, administrar, invertir y
entregar los recursos que le sean aportados conforme a las disposiciones aplicables, pudiendo
establecerse aportaciones adicionales a su patrimonio.
b) Los recursos del patrimonio del Fondo de Pensiones para el Bienestar deberán permanecer
afectos al fideicomiso e invertirse en el mismo hasta que sean destinados a sus fines, por lo que
no podrán utilizarse para contribuir al equilibrio presupuestario.
c) El Fondo de Pensiones para el Bienestar brindará a los institutos de seguridad social los recursos
necesarios para procurar que los trabajadores que alcancen los sesenta y cinco años de edad y
cuya pensión sea igual o menor a dieciséis mil setecientos setenta y siete pesos con sesenta y
ocho centavos, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el Instituto
Mexicano del Seguro Social actualizado por la inflación estimada para el año 2024, reciban un
complemento a las obligaciones del Gobierno Federal en relación con la pensión que se obtenga
conforme a las disposiciones aplicables para que sea igual a su último salario hasta por el monto
descrito en este párrafo. Dicho monto deberá actualizarse el primero de enero de cada año, de
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
acuerdo con la inflación estimada para el año correspondiente. Lo anterior, siempre y cuando
hayan iniciado la cotización en términos de la Ley del Seguro Social a partir del día primero de
julio de mil novecientos noventa y siete, así como para aquellos trabajadores que se encuentren
bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado. El complemento a que se refiere este inciso es
intransferible y será exigible por los trabajadores que obtengan su dictamen o concesión de
pensión, según corresponda, a partir de que transcurran 60 días de la constitución del Fondo de
Pensiones para el Bienestar. Dicho complemento estará sujeto a la suficiencia del Fondo, así
como a las reglas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
d) El Fondo de Pensiones para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las
reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de
recursos a los institutos de seguridad social.
TERCERO. Los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 19 Quater, de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se hayan recibido durante el ejercicio fiscal 2024 con
anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, se destinarán en los términos de la disposición antes
señalada.
CUARTO. A partir de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar, el Instituto para
Devolver al Pueblo lo Robado deberá concentrar al final de cada bimestre en la Tesorería de la
Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos el 75% de los remanente netos que obtenga
derivados de la enajenación que lleve a cabo de bienes provenientes de entidades transferentes en
materia aduanera y fiscal, durante el ejercicio fiscal de 2024 y los ejercicios fiscales subsecuentes, los
cuales tendrán el carácter de ingresos excedentes y serán destinados por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a través de la unidad competente en materia de seguros, pensiones y seguridad social al
Fondo de Pensiones para el Bienestar. El 25% restante será administrado de conformidad con las
disposiciones aplicables.
QUINTO. A partir de la fecha de entrada en vigor este Decreto, queda sin efecto lo previsto en el
transitorio Vigésimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024,
exclusivamente por lo que se refiere al destino de los recursos que obtenga el Instituto para Devolver al
Pueblo lo Robado en cumplimiento de su objeto, así como las demás disposiciones que contravengan o
se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
SEXTO. El dictamen a que se refiere el Artículo Séptimo del Decreto por el que se extingue el
organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural,
Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica, deberá ser emitido por el Instituto para Devolver al
Pueblo lo Robado en un plazo máximo de 15 días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.
SÉPTIMO. A partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, queda sin efecto lo previsto en el
transitorio Vigésimo Cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024,
exclusivamente por lo que se refiere al destino de los ingresos propios de las entidades paraestatales
sectorizadas en las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, mismos que serán destinados por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un 75 por ciento al Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas y en un 25 por ciento a través de la unidad competente en materia de
seguros, pensiones y seguridad social al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
OCTAVO. El Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores emitirá las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 39 de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro de los 90 días naturales
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Los intereses correspondientes al ejercicio fiscal 2024 que deberán pagarse a las subcuentas de
vivienda se calcularán, aprobarán y abonarán conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la
aprobación del presente Decreto.
NOVENO. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores, las Administradoras de Fondos para el Retiro, las administradoras prestadoras de
servicio, el Fondo de la Vivienda a que hace referencia la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, y las instituciones que realicen funciones similares de
naturaleza pública deberán transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar, en un plazo de hasta 60
días naturales contados a partir de su constitución, los recursos correspondientes a las Subcuentas de
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, subcuenta de Vivienda conforme a lo establecido en las
leyes de seguridad social que correspondan, o aquellos recursos que formen parte de sus respectivas
reservas relacionados con las subcuentas referidas y que hayan sido constituidas previo a la entrada en
vigor de este Decreto, según corresponda.
Para lo anterior, una vez que alguno de los Institutos transfiera al Fondo de Pensiones para el
Bienestar los recursos de la subcuenta bajo su administración, incluyendo la de los trabajadores a que se
refiere este Decreto que hubieran llegado a cumplir setenta o setenta y cinco años, según corresponda, lo
deberá comunicar al resto de participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro para que, en su caso,
transfieran la otra subcuenta, a efecto de consolidar el ahorro de los titulares de las cuentas individuales
en el referido fideicomiso.
DÉCIMO. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el
ámbito de sus competencias, deberán garantizar el establecimiento de una ventanilla única para el
cálculo y pago de los recursos provenientes del Fondo de Pensiones para el Bienestar en los términos
del Decreto que para tales efectos emita el Ejecutivo Federal.
Dichos recursos serán transferidos por el Fondo de Pensiones para el Bienestar al Instituto Mexicano
del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a efecto de que éstos realicen los pagos
correspondientes en términos de la normativa aplicable, por lo que el Fondo no responderá ni se
subrogará en las obligaciones a cargo de dichos institutos, ni respecto del destino que los mismos den a
los recursos.
DÉCIMO PRIMERO. Dentro de los 30 días hábiles siguientes de la entrada en vigor del presente
Decreto, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro deberá modificar las disposiciones de
carácter general a las que se refiere el artículo 37 A de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro a
fin de que se incluya permanentemente en los estados de cuenta que emiten las administradoras de
fondo para el retiro, el saldo relacionado con los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad
Avanzada y Vejez, así como los recursos de vivienda que, en su caso, sean transferidos al Fondo de
Pensiones para el Bienestar.
En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores deberá modificar sus canales de atención digital para dar a conocer permanentemente a los
derechohabientes el saldo de su subcuenta de vivienda que, en su caso, sea transferido al Fondo de
Pensiones para el Bienestar.
Ciudad de México, a 25 de abril de 2024.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Vicepresidenta en
funciones de Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Fuensanta Guadalupe
Guerrero Esquivel, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 30 de abril de 2024.- Andrés Manuel
López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025
Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 42, fracción VIII, inciso f, y 78, segundo párrafo, y se
deroga del artículo 110, el párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, para quedar como sigue:
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
A la entrada en vigor del presente Decreto se extingue el organismo descentralizado de la
Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Bienestar, denominado Consejo Nacional
de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, conservando su personalidad jurídica para llevar a cabo
los actos a que se refiere éste.
Segundo.- Las disposiciones y demás ordenamientos jurídicos relacionados con el objeto del
presente Decreto seguirán vigentes en lo que no se opongan al mismo, hasta en tanto se emitan las
disposiciones que los sustituyan.
Tercero.- El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social transferirá los
recursos presupuestarios, financieros y materiales, además de los inmuebles, derechos y obligaciones
sobre dichos recursos al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en los términos que determinen
ambas instituciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 20 de diciembre de 2024, a más tardar a los 20 días naturales contados a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberá entregar a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público la información necesaria para integrar la Cuenta Pública y demás informes
correspondientes al primer trimestre del presente año, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Cuarto.- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía en la implementación del presente Decreto,
deberá dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 134, párrafo tercero, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para ajustar su estructura orgánica de conformidad con los principios
de racionalidad y austeridad republicana, y evitar todo tipo de duplicidad de funciones, con base en las
necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.
Quinto.- Se llevarán a cabo las gestiones a fin de que el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social, en coordinación con la Secretaría de Bienestar, concluya la relación laboral
con todo su personal en los términos legales que correspondan. Los pagos correspondientes se
realizarán con cargo al patrimonio del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Las personas servidoras públicas del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social que dejen de prestar sus servicios en dicho Consejo y que estén obligadas a presentar declaración
patrimonial y de intereses, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, lo realizarán en los
sistemas que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno tenga habilitados para tales efectos y
conforme a la normativa aplicable a la Administración Pública Federal.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, conforme a su estructura orgánica y ocupacional, así
como a su disponibilidad presupuestaria, contratará al personal que requiera bajo el régimen laboral
previsto en el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
concordancia con la normativa del Instituto.
Sexto.- A partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, las referencias y atribuciones que, en
los ordenamientos jurídicos se hagan o le confieran al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social, deberán entenderse hechas o conferidas al Instituto Nacional de Estadística y
Geografía cuando se refieran a la medición de la pobreza y evaluación integral de la Política de
Desarrollo Social.
Asimismo, las referencias y atribuciones que se hagan o le confieran al Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social, deberán entenderse hechas o conferidas a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público cuando se refieran al Presupuesto basado en Resultados y al Sistema de
Evaluación del Desempeño.
Séptimo.- Los instrumentos jurídicos celebrados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política
de Desarrollo Social seguirán vigentes y surtiendo sus efectos, hasta en tanto se determine su
modificación, terminación o celebración de nuevos instrumentos jurídicos.
Octavo.- Los asuntos relacionados con el ejercicio de las atribuciones objeto del presente Decreto,
que se encuentren en trámite, continuarán a cargo de las instituciones que asuman las atribuciones en
términos del presente Decreto, y serán resueltas conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al
momento de su inicio.
Las obligaciones a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social al
momento de su extinción estarán a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, incluyendo la
defensa legal ante cualquier autoridad administrativa, laboral o jurisdiccional.
Noveno.- El acervo de información estadística, indicadores, estudios, bases de datos, informes y
cualquier otro documento publicado o por publicar elaborado o en posesión del Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberá ser puesto a disposición del Instituto Nacional de
Estadística y Geografía y, una vez revisado, será puesto a disposición de la ciudadanía en un portal
electrónico público.
Décimo.- Para efectos de lo dispuesto en los transitorios tercero, séptimo, octavo y noveno del
presente Decreto, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberá integrar,
en la fecha de publicación de este instrumento, un Comité de Transferencia conformado por las personas
titulares de la Dirección General de Administración del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de la
Secretaría Ejecutiva y de la Coordinación General de Administración del Consejo Nacional de Evaluación
de la Política de Desarrollo Social, así como cuatro personas servidoras públicas quienes deberán de
tener al menos el nivel de Dirección de área o equivalente, así como tener conocimiento o estar a cargo
de los asuntos que se mencionan en dichos transitorios.
El Comité de Transferencia estará vigente por un periodo de 20 días naturales contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, en el que sus integrantes participarán con las diversas autoridades
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
competentes para recibir los asuntos que se señalan en los transitorios antes citados y realizar las demás
acciones que se consideren necesarias para dichos efectos.
Una vez concluido el plazo que se refiere el párrafo anterior, y en caso de existir acciones pendientes,
se estará a lo previsto en el segundo párrafo del transitorio octavo de este Decreto.
Décimo Primero.- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía deberá realizar las reformas
necesarias a su Reglamento Interior para atender lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar
dentro de los 20 días naturales siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Décimo Segundo.- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía no formará parte del Consejo
Intersectorial a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible.
Décimo Tercero.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente
Decreto, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y
subsecuentes de los ejecutores de gasto competentes, debiendo realizarse mediante movimientos
compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, toda vez que no se autorizarán
ampliaciones al presupuesto regularizable de dichos ejecutores de gasto.
Ciudad de México, a 26 de junio de 2025.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen.
Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Sen. Lizeth Sánchez
García, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de julio de 2025.- Claudia
Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela
Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
DECRETO por el que se expide la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura
Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, y se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2026
Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 2, párrafo primero, fracción XXIV Bis; 16, párrafo
tercero; 17, párrafos octavo y noveno; 21, párrafo primero, fracción III, inciso a), párrafo segundo; 32,
párrafos primero, segundo, quinto, sexto y séptimo; 50, párrafos primero, tercero, cuarto y sexto, y 108,
párrafo primero; y se adicionan los artículos 2, párrafo primero, con una fracción XXXIX Bis; 9 Bis; 35
Bis, y 54, con un párrafo quinto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para
quedar como sigue:
Transitorios
Primero. El presente Decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la Ley para el Fomento de la Inversión en
Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar dentro de los ciento ochenta días naturales
siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los ciento ochenta días naturales
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá los lineamientos a los que se refiere el
artículo 6 de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con
Bienestar, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto. El Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura, deberá quedar
instalado en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto.
En la primera sesión del Consejo, se deberán aprobar las reglas de operación para su funcionamiento.
Quinto. Los proyectos de inversión iniciados en el ejercicio fiscal 2026, y con anterioridad a la entrada
en vigor de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con
Bienestar, podrán ser presentados al Consejo de Planeación Estratégica, quien determinará su acceso a
los recursos provenientes de los Vehículos de Propósito Específico a que se refiere dicho ordenamiento.
Sexto. El Ejecutivo Federal en caso de así resultar necesario, realizará las reformas al Reglamento de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dentro de los ciento ochenta días
naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
Séptimo. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del
presente Decreto, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto
correspondientes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal ni
subsecuentes.
En caso de alguna modificación a la estructura orgánica, ésta deberá realizarse mediante
movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que no se
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
incrementará su presupuesto regularizable de servicios personales ni el gasto de operación de los
ejecutores de gasto.
Octavo. Los proyectos de inversión celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley para el
Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar podrán migrar a
los Esquemas de Participación Mixta, previo acuerdo de las partes y aprobación del Consejo, sin perjuicio
de las facultades que correspondan a las Dependencias coordinadoras de sector y la normativa aplicable
a cada Interesado.
Ciudad de México, a 7 de abril de 2026.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel
Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. Lizeth
Sánchez García, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 09 de abril de 2026.- Claudia
Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela
Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.