Artículo 14.- La Secretaría operará un sistema de administración financiera federal, el cual tendrá
como objetivo reducir los costos de las operaciones de tesorería del Gobierno Federal y agilizar la
radicación de los recursos, concentrando la información en la materia que ayude a fortalecer al proceso
presupuestario. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus
respectivas unidades de administración, convendrán con la Secretaría la implantación del sistema en el
ámbito de sus respectivas competencias a efecto exclusivamente de presentar periódicamente la
información correspondiente.
Los ejecutores de gasto incorporarán al citado sistema la información financiera, conforme a las
disposiciones generales que para tal fin emita la Secretaría.