Artículo 22.- Las entidades deberán comprometer ante la Secretaría sus respectivas metas de
balance de operación, primario y financiero, en el primer bimestre de cada ejercicio fiscal.
La Secretaría, la Función Pública y, en su caso, la dependencia coordinadora de sector, llevarán el
seguimiento periódico del cumplimiento de dichos compromisos, el cual deberán reportar en los informes
trimestrales.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA