Artículo 38.- La programación y el ejercicio de recursos destinados a comunicación social se
autorizarán por la Secretaría de Gobernación en los términos de las disposiciones generales que para tal
efecto emita. Los gastos que en los mismos rubros efectúen las entidades se autorizarán además por su
órgano de gobierno.
CAPÍTULO II
De la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos