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Art. 38

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 38.- La programación y el ejercicio de recursos destinados a comunicación social se

autorizarán por la Secretaría de Gobernación en los términos de las disposiciones generales que para tal

efecto emita. Los gastos que en los mismos rubros efectúen las entidades se autorizarán además por su

órgano de gobierno.

CAPÍTULO II

De la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos