git//law
5 créditos

Art. 23

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 23.- En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán

estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad en los

términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de las mismas.

Las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría sus proyectos de calendarios en los términos y

plazos establecidos por el Reglamento. La Secretaría autorizará los calendarios tomando en

consideración las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el

mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, dando prioridad a los programas sociales y de

infraestructura.

La Secretaría queda facultada para elaborar los calendarios de presupuesto de las dependencias y

entidades, cuando no le sean presentados en los términos que establezca el Reglamento.

Los calendarios de presupuesto deberán comunicarse por la Secretaría a las dependencias y

entidades, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 10 días hábiles

posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación. A su vez, las

unidades de administración de cada dependencia y entidad deberán comunicar los calendarios de

presupuesto correspondientes a sus respectivas unidades responsables, así como publicarlos en el

Diario Oficial de la Federación a más tardar 5 días hábiles después de recibir la comunicación por parte

de la Secretaría.

Los calendarios a que se refiere el párrafo anterior deberán ser en términos mensuales.

La Secretaría deberá elaborar los calendarios de presupuesto, en términos mensuales, de los Anexos

Transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de esta

Ley y deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 15 días hábiles posteriores a la

publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación.

También se publicará en el Diario Oficial de la Federación el calendario mensual de ingresos derivado

de la Ley de Ingresos de la Federación, 15 días hábiles después de la publicación de dicha Ley. La

Secretaría deberá entregar a la Cámara de Diputados, la metodología y criterios que hubiese utilizado

para la estimación de los ingresos, misma que deberá ser incluida en la citada publicación.

La Secretaría cumplirá estrictamente los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias

en los términos de las disposiciones aplicables e informará al respecto en los informes trimestrales, por

dependencia o entidad, por unidad responsable y por programa.

La Secretaría reportará en los informes trimestrales a la Cámara de Diputados los saldos en líneas

globales por dependencia o entidad, por unidad responsable y por programa, para evitar acumulación de

saldos o subejercicios presupuestarios.

Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán

subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario dichos recursos se reasignarán

a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en

el Presupuesto de Egresos. La Secretaría estará obligada a reportar al respecto oportunamente a la

Cámara, así como hacerle llegar la información necesaria.

En caso de que durante el ejercicio fiscal correspondiente se presente un ahorro o economías

presupuestarias en el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal, se podrán efectuar las

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

adecuaciones presupuestarias correspondientes para destinar dicho ahorro o economías al Fondo de

Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, conforme lo determine la Secretaría.

TÍTULO SEGUNDO

De la Programación, Presupuestación y Aprobación

CAPÍTULO I

De la Programación y Presupuestación

Historial de reformas
19 ene 2012
  • Párrafo adicionado DOF 19-01-2012. Reformado DOF 24-01-2014, 13-11-2023
24 ene 2014
  • Párrafo adicionado DOF 19-01-2012. Reformado DOF 24-01-2014, 13-11-2023
  • Párrafo reformado DOF 24-01-2014
17 abr 2024
  • Párrafo adicionado DOF 17-04-2024