Artículo 23.- En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán
estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad en los
términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de las mismas.
Las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría sus proyectos de calendarios en los términos y
plazos establecidos por el Reglamento. La Secretaría autorizará los calendarios tomando en
consideración las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el
mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, dando prioridad a los programas sociales y de
infraestructura.
La Secretaría queda facultada para elaborar los calendarios de presupuesto de las dependencias y
entidades, cuando no le sean presentados en los términos que establezca el Reglamento.
Los calendarios de presupuesto deberán comunicarse por la Secretaría a las dependencias y
entidades, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 10 días hábiles
posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación. A su vez, las
unidades de administración de cada dependencia y entidad deberán comunicar los calendarios de
presupuesto correspondientes a sus respectivas unidades responsables, así como publicarlos en el
Diario Oficial de la Federación a más tardar 5 días hábiles después de recibir la comunicación por parte
de la Secretaría.
Los calendarios a que se refiere el párrafo anterior deberán ser en términos mensuales.
La Secretaría deberá elaborar los calendarios de presupuesto, en términos mensuales, de los Anexos
Transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de esta
Ley y deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 15 días hábiles posteriores a la
publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación.
También se publicará en el Diario Oficial de la Federación el calendario mensual de ingresos derivado
de la Ley de Ingresos de la Federación, 15 días hábiles después de la publicación de dicha Ley. La
Secretaría deberá entregar a la Cámara de Diputados, la metodología y criterios que hubiese utilizado
para la estimación de los ingresos, misma que deberá ser incluida en la citada publicación.
La Secretaría cumplirá estrictamente los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias
en los términos de las disposiciones aplicables e informará al respecto en los informes trimestrales, por
dependencia o entidad, por unidad responsable y por programa.
La Secretaría reportará en los informes trimestrales a la Cámara de Diputados los saldos en líneas
globales por dependencia o entidad, por unidad responsable y por programa, para evitar acumulación de
saldos o subejercicios presupuestarios.
Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán
subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario dichos recursos se reasignarán
a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en
el Presupuesto de Egresos. La Secretaría estará obligada a reportar al respecto oportunamente a la
Cámara, así como hacerle llegar la información necesaria.
En caso de que durante el ejercicio fiscal correspondiente se presente un ahorro o economías
presupuestarias en el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal, se podrán efectuar las
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
adecuaciones presupuestarias correspondientes para destinar dicho ahorro o economías al Fondo de
Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, conforme lo determine la Secretaría.
TÍTULO SEGUNDO
De la Programación, Presupuestación y Aprobación
CAPÍTULO I
De la Programación y Presupuestación